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CABA y la Recaudación sobre la Renta de los Fondos Comunes de Inversión

La recaudación impositiva en CABA ha sido objeto de análisis reciente, especialmente en lo que respecta a la aplicación de Ingresos Brutos sobre las rentas de los Fondos Comunes de Inversión (FCI). Aunque se consideraba que la ley de coparticipación federal ofrecía claridad, aún persisten interpretaciones locales que afectan el tratamiento impositivo de estas rentas.

Rentas de los FCI gravadas con Ingresos Brutos

Efectos Posibles de la Interpretación de AGIP

La interpretación de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) no tendrá un impacto uniforme en todas las empresas. Aquellas que no hayan gravado adecuadamente los ingresos generados por estas inversiones deberán rectificar sus posiciones mensuales, aplicando la alícuota subsidiaria definida por la ley tributaria. En cambio, las empresas que hayan aplicado una alícuota superior pueden optar por recuperar el impuesto ingresado en exceso.

El efecto del impuesto dependerá de los niveles de ingresos y de la estrategia elegida por cada empresa. Para las que deban rectificar, el impacto recae en los resultados de años no prescritos. Para las que recuperen, el costo del proceso no debería superar el monto del impuesto a recuperar, lo que debe ser evaluado cuidadosamente.

¿Cómo se interpreta esta medida si no es la actividad principal de la empresa?

Las colocaciones financieras suelen ser consideradas accesorias a la actividad principal. Por ello, se aplica la alícuota correspondiente a dicha actividad principal. Sin embargo, el artículo 276 del código fiscal de CABA establece que las actividades complementarias están sujetas a la misma alícuota que la actividad principal. Además, el artículo 216 indica que cualquier actividad no mencionada debe tributar con la alícuota subsidiaria.

Es importante destacar que la ordenanza tarifaria de CABA no menciona explícitamente un tratamiento específico para los fondos comunes de inversión. En cambio, los servicios financieros se listan de manera general, según el tipo de operaciones realizadas.

Alícuotas Aplicables

Según el Código Fiscal, se establecen las siguientes tasas:

  • Alícuota 5,5%: Aplicable a casas y sociedades que compran o venden pólizas de empeño, y a agentes de bolsa involucrados en la intermediación de operaciones sobre acciones y otros instrumentos financieros.
  • Alícuota 8%: Para préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros, y operaciones de leasing, excluyendo las actividades regidas por la ley de entidades financieras.

En este contexto, determinar el tratamiento correcto para los resultados de los fondos comunes de inversión puede ser complejo, especialmente para empresas cuya actividad principal no es financiera. La falta de menciones específicas en el código fiscal y la ley tarifaria complica aún más la situación.

La claridad en la interpretación de estas normativas es crucial para asegurar el cumplimiento y evitar sanciones en el ámbito tributario.

Rafael Cockell

Administrador, con posgrado en Marketing Digital. Aproximadamente 4 años de experiencia en redacción de contenidos para la web.

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