Novedades FiscalesÚltimas Noticias

Recurso de Amparo en la Ley 11.683: Trámites y Diligencias

La Ley 11.683, que regula los procedimientos impositivos en Argentina, establece mecanismos para que los contribuyentes puedan recurrir ante demoras administrativas. En caso de que ARCA, la administración tributaria, no resuelva un trámite en un plazo razonable, los contribuyentes tienen derecho a presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN).

Demora excesiva: un plazo no definido que queda a criterio de la justicia

Procedimiento para el Recurso de Amparo

En situaciones de demora excesiva, los artículos 182 y 183 de la Ley 11.683 permiten a los contribuyentes acudir al TFN, pero deben seguir un procedimiento específico. Tras una reforma introducida por la Ley 25.795, los recurrentes deben primero solicitar un pronto despacho ante ARCA y esperar quince días sin respuesta antes de interponer el recurso.

Si la demora persiste, el TFN puede requerir a ARCA que informe sobre la causa de la misma y cómo se puede solucionar. Después de recibir esta información, el TFN tomará decisiones para garantizar los derechos del contribuyente, incluyendo la posibilidad de ordenar la realización del trámite administrativo correspondiente.

El Caso de Santos contra la DGI

Un ejemplo relevante es el caso de Santos, Ricardo Agustín c/ Dirección General Impositiva, donde el contribuyente solicitó la devolución de saldos de libre disponibilidad. A pesar de que su solicitud fue aprobada, la devolución no se realizó en la cuenta bancaria indicada. Ante esta situación, el contribuyente presentó un pronto despacho, pero la respuesta de ARCA fue que las devoluciones estaban en proceso de pago.

El contribuyente, sintiendo que estaba sufriendo un perjuicio debido a la depreciación de la moneda, decidió interponer un recurso de amparo ante el TFN, solicitando que se ordenara a ARCA a finalizar el trámite de devolución y a pagar los intereses correspondientes.

Decisión del Tribunal Fiscal de la Nación

El TFN admitió el amparo y ordenó a ARCA completar el trámite de devolución en un plazo de quince días. Sin embargo, ARCA apeló esta decisión, argumentando que el TFN había excedido su autoridad al imponer un plazo específico para la realización del pago.

La Cámara Contencioso Administrativa Federal

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, al revisar el caso, dejó sin efecto la resolución del TFN. Consideraron que el recurso de amparo por mora no era el adecuado para exigir una devolución de percepciones. La Cámara argumentó que el amparo no debía obligar a la administración a actuar de una manera específica, sino solo a que cumpla con el proceso administrativo correspondiente.

Reflexiones Finales

En conclusión, aunque el TFN mostró una postura favorable hacia el contribuyente, la decisión de la Cámara refleja una interpretación más restrictiva del alcance del recurso de amparo. Esto resalta la importancia de que los contribuyentes comprendan los procedimientos y plazos establecidos por la Ley 11.683 para salvaguardar sus derechos. La demora excesiva es un concepto que debe analizarse en cada caso, considerando diversas circunstancias que pueden influir en la resolución de un trámite administrativo.

(*) Contador público. Tributarista.

Rafael Cockell

Administrador, con posgrado en Marketing Digital. Aproximadamente 4 años de experiencia en redacción de contenidos para la web.

Artigos relacionados

Botão Voltar ao topo