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Presencia Digital Extranjera y Asignación de Gastos en el Convenio Multilateral

La “presencia” digital como sustento de gravabilidad

La Presencia Digital como Sustento de Gravabilidad

La discusión sobre la presencia digital se torna compleja cuando se trata de aplicar impuestos a actividades realizadas fuera de las fronteras nacionales. Este fenómeno presenta contradicciones inherentes en la aplicación del Convenio Multilateral (CM), que se utiliza para distribuir la materia imponible, principalmente el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB), entre las provincias y el exterior.

1) La Soberanía Territorial como Requisito para Exigir Impuestos

El principio de legalidad establece que el poder tributario se ejerce dentro de un territorio soberano. Esto significa que una provincia puede establecer impuestos sobre actividades realizadas en su territorio, pero no puede exigir impuestos sobre actividades que ocurren fuera de su jurisdicción. La Corte Suprema de Justicia ha enfatizado esta distinción en casos como Indunor SA c/ Provincia del Chaco, donde se aborda la constitucionalidad de impuestos sobre exportaciones.

2) La Ley de Coparticipación Federal

La Ley 23.548 de Coparticipación Federal especifica que los impuestos sobre los ingresos brutos deben recaer sobre actividades empresariales que se desarrollen dentro del territorio donde se tiene potestad tributaria. Esto implica que para gravar a un sujeto, debe haber un ejercicio efectivo de actividad dentro de la jurisdicción correspondiente.

3) La Ficción de los Consensos Fiscales

El concepto de presencia digital como nexo territorial se basa en los consensos fiscales (Ley 27.429 y sus modificaciones), donde se establece que las actividades realizadas por sujetos con una presencia digital en una jurisdicción pueden ser gravadas. Sin embargo, la implementación de estos consensos ha sido inconsistente, ya que no todos los provincias los han adoptado y algunos han modificado los términos acordados.

4) Sustento Territorial y Presencia Digital

Provincias como Buenos Aires, CABA, y Mendoza han definido el criterio de presencia digital significativa para gravar actividades sin la necesidad de una presencia física en el territorio. Esto implica que la actividad del prestador se considera gravada si existe una conexión digital con la jurisdicción del comprador.

5) El Fin Perseguido: Designar Agentes de Recaudación

Para facilitar la recaudación, se establecen regímenes de retención y percepción a través de terceros. En la provincia de Buenos Aires, los responsables sustitutos son considerados únicos responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de contribuyentes no residentes, lo que plantea preguntas sobre la naturaleza del impuesto ISIB.

6) Presencia Digital en Varias Jurisdicciones y el Convenio Multilateral

El régimen del CM establece que los ingresos brutos totales se distribuyen entre las jurisdicciones en proporción a los gastos soportados en cada una. Esto se complica cuando un contribuyente incurre en gastos en el exterior, ya que esos costos pueden no ser considerados a efectos del gravamen en el año siguiente.

7) Resumen y Conclusiones

Se han identificado varias implicancias relacionadas con la gravabilidad de actividades realizadas en el extranjero basadas en la presencia digital. La soberanía territorial y la actividad efectiva son esenciales para la imposición de impuestos. Sin embargo, la inclusión de la presencia digital como nexo territorial complica la situación tributaria, especialmente en operaciones que cruzan fronteras provinciales o nacionales.

Es fundamental que los contribuyentes comprendan estas complejidades para navegar adecuadamente el panorama impositivo actual y evitar posibles conflictos legales en el futuro.

Rafael Cockell

Administrador, con posgrado en Marketing Digital. Aproximadamente 4 años de experiencia en redacción de contenidos para la web.

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