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Pensión por Fallecimiento: Cambios y Requisitos en Mayo 2025

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ha confirmado que, a partir de mayo de 2025, un grupo específico de beneficiarios dejará de percibir la pensión por fallecimiento en caso de la muerte de su cónyuge o de uno de los padres. Este ajuste busca poner fin a la moratoria previsional, lo que ha llevado a modificaciones en los requisitos para acceder a este beneficio.

En particular, aquellos adultos mayores que reciben la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) ya no podrán cobrar la pensión por fallecimiento tras la muerte de su pareja, generando inquietud entre los beneficiarios, quienes dependían de este apoyo económico para mantener su estabilidad financiera.

Esta es la lista actualizada de quiénes podrán acceder la pensión por fallecimiento de ANSES.

¿Quiénes Pueden Acceder a la Pensión por Fallecimiento?

Para acceder a la pensión por fallecimiento, es necesario cumplir con uno de los siguientes requisitos:

Pensión derivada por fallecimiento de un jubilado:

  • Cónyuge: Se requiere la partida de casamiento actualizada, la cual debe ser posterior a la fecha de fallecimiento.
  • Conviviente: Debe acreditarse una convivencia de al menos 5 años antes de la fecha de fallecimiento. Si hay un hijo reconocido por ambos, este plazo se reduce a 2 años.
  • Hijos: Deben ser menores de 18 años, solteros y no recibir otra prestación. No hay límite de edad si el hijo está incapacitado para trabajar y ha estado a cargo del jubilado fallecido.

Pensión por fallecimiento de un trabajador:

  • Cónyuge: Se requiere la partida de casamiento actualizada, posterior a la fecha de fallecimiento.
  • Conviviente: Al igual que en el caso anterior, es necesario acreditar 5 años de convivencia. Si tienen un hijo reconocido, el plazo se reduce a 2 años.
  • Hijos: Deben cumplir con las mismas condiciones que se mencionan para los hijos de jubilados.

Requisitos para Cobrar la Pensión

Los requisitos para cobrar este beneficio son:

  • Haber transcurrido al menos 10 días hábiles desde el fallecimiento del jubilado o trabajador.
  • El fallecimiento debe haber ocurrido en los últimos 4 meses.
  • La jubilación del difunto debe pertenecer al régimen general y no a un régimen especial.
  • Presentar el Formulario Declaración Jurada según la ley vigente.
  • Documentación necesaria: DNI y partida de casamiento actualizada en caso de cónyuge, o formulario de dependencia económica si los hijos son beneficiarios.

Monto de la Pensión por Fallecimiento en Mayo 2025

El monto de la pensión por fallecimiento se determina según la cantidad de beneficiarios:

  • Viudo/a sin hijos: cobrará el 70% del haber jubilatorio del fallecido.
  • Viudo/a con hijos: recibirá el 50%, mientras que cada hijo percibirá el 20%.
  • Hijos sin cónyuge sobreviviente: recibirán el 50% del haber total, distribuido en partes iguales.

Es fundamental que los beneficiarios estén al tanto de estos cambios y requisitos para asegurar su acceso a la pensión por fallecimiento. Mantente informado y consulta con ANSES para obtener más detalles sobre tu situación particular.

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