Operaciones de Comercialización de Granos e Insumos Agrícolas Pactadas en Moneda Extranjera
Las operaciones en el ámbito agrícola han comenzado a reflejar una creciente tendencia hacia la comercialización en moneda extranjera. Esto se debe a que los precios de producción e insumos están cada vez más referenciados en dólares. Los granos se negocian a un valor basado en su cotización internacional, menos los tributos a la exportación, utilizando un tipo de cambio blend que combina el MULC y el CCL. En contraste, los precios de los insumos suelen estar más alineados con el dólar-bolsa que con el tipo de cambio oficial.
Con la implementación de la Ley de Regularización de Activos Nº 27.743, se ha observado una economía más dolarizada, lo que ha facilitado que muchos negocios se pacten directamente en moneda extranjera, tanto para operaciones de venta como para canjes o pagos en especie.

Liquidación Primaria y Secundaria de Granos
A pesar de esta evolución, la normativa vigente no se ha adaptado adecuadamente a este nuevo contexto. Actualmente, aunque las partes puedan suscribir contratos de venta de granos en dólares, la liquidación de esas operaciones debe realizarse utilizando documentos fiscales que no reflejan lo pactado. La Disposición N° 9/2019 de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario exige que en contratos de compraventa de granos, la cancelación se realice utilizando el tipo de cambio del Banco de la Nación Argentina.
Si bien es posible emitir facturas de agroquímicos y semillas en dólares, los documentos que respaldan la venta de granos deben ser confeccionados en pesos, lo que representa un obstáculo significativo. Esta situación debe ser corregida para que la documentación refleje fielmente los acuerdos comerciales entre las partes.
Cambios al Código Civil y Comercial
El DNU N° 70/2023 introdujo modificaciones relevantes al Código Civil y Comercial de la Nación. Los nuevos artículos establecen que la obligación de dar dinero se considera cumplida solo si el deudor entrega la cantidad acordada en la moneda pactada, sin importar si esta tiene curso legal en el país. Esto otorga mayor libertad a las partes para acordar el contenido de un contrato dentro del marco legal, a diferencia del régimen anterior donde se podía considerar cancelada la deuda en moneda extranjera con pesos equivalentes al tipo de cambio oficial.
Con esta normativa, se busca que los acuerdos se realicen libremente y que la documentación pertinente refleje las intenciones de las partes. Por lo tanto, no debería existir restricción para confeccionar liquidaciones en dólares, que sean pagaderas en esa misma moneda o que utilicen el producido para cancelar compras de insumos.
Es fundamental que la normativa vigente se ajuste para incorporar estas disposiciones y facilitar la formalización de operaciones comerciales en el nuevo contexto económico, respetando siempre el principio de realidad económica que guía las relaciones comerciales.
La implementación de estos cambios es crucial para la adaptación del sector agrícola a un entorno más globalizado y dolarizado, permitiendo que los productores y comerciantes operen de manera más efectiva y alineada con las realidades del mercado internacional.