Nuevas restricciones de SENASA por la mosca de la fruta

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) realizó una actualización importante en el control de las Moscas de la Fruta, una de las plagas más desafiantes para la producción de frutas y hortalizas en nuestro país. Esta noticia apareció en la Resolución 137/2026, publicada recientemente en el Boletín Oficial, y trae consigo cambios significativos en las condiciones fitosanitarias en varias regiones productivas.

Una de las principales modificaciones es la actualización del Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM), que ahora se llamará formalmente Programa Nacional de Moscas de la Fruta. A pesar del nuevo nombre, conservará la sigla PROCEM, que ya es reconocida tanto a nivel nacional como internacional. Este programa entrará en vigencia a los 30 días hábiles tras su publicación y abarcará todo el territorio argentino.

Nuevos objetivos

El programa actualizado aspira a proteger el patrimonio frutihortícola, disminuir los daños económicos y fortalecer la vigilancia sobre las especies de moscas, tanto las que están presentes como las que aún no han llegado al país. En concreto, se prestará especial atención al control de la Ceratitis capitata (la Mosca del Mediterráneo) y la Anastrepha fraterculus (Mosca Sudamericana), que son consideradas plagas de cuarentena. También se supervisarán otras especies que podrían aparecer en el futuro.

La resolución reafirma la estrategia de Manejo Integrado de Plagas en Áreas Amplias, utilizando métodos como el control mecánico y biológico, trampas y estaciones de cebo. Esta estrategia se regirá por las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la FAO, lo que asegura que estemos alineados con los estándares globales.

Categorías fitosanitarias

Un cambio destacado en la normativa es la redefinición de las categorías de las áreas, que ahora se clasificarán de la siguiente manera:

  • Área de Diagnóstico (AD)
  • Área de Supresión (AS)
  • Área de Baja Prevalencia (ABP), que reemplaza a la antigua denominación “Área de Escasa Prevalencia”.
  • Área Libre (AL)
  • Lugar o Sitio de Producción Libre (LPL/SPL)

Para que un productor pueda solicitar la condición de Lugar o Sitio de Producción Libre, necesitará demostrar al menos dos campañas completas de vigilancia oficial, con controles semanales de trampas y muestreos de frutos.

En caso de que se detecte alguna plaga, se prevé la suspensión provisional de esta condición durante el resto de la campaña, y se podría perder para siempre si el control no se logra en un tiempo determinado.

Cambios en el mapa productivo

La norma mantiene el estatus de áreas previamente reconocidas, como las Áreas Libres en los valles patagónicos y en algunas zonas de Mendoza. Además, se establecen nuevas condiciones fitosanitarias específicamente en lugares como el Departamento General Pueyrredón en Buenos Aires y diferentes áreas en Corrientes y San Juan.

Requisitos para el ingreso de frutas a áreas protegidas

También hay condiciones específicas para el ingreso de frutas a áreas protegidas. Solo se permitirán productos que no sean hospedantes de las especies bajo control o que provengan de un Área Libre declarada por el SENASA, entre otros requisitos. Las sanciones por incumplimiento se aplicarán según la legislación vigente.

Nuevo comité técnico y abrogaciones

La resolución crea el Comité Técnico Nacional en Moscas de la Fruta, que trabajará bajo la coordinación del SENASA, involucrando tanto a públicos como privados. Este comité buscará armonizar criterios, fomentar la innovación y ofrecer asesoramiento en situaciones críticas.

Además, se derogan normas y disposiciones desde 1992 con el fin de unificar y actualizar el marco regulatorio, lo que resulta esencial para fortalecer la producción frutihortícola y facilitarnos un acceso más seguro a los mercados internacionales.

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