Los cambios fiscales del proyecto de Javier Milei, uno a uno

El gobierno de Javier Milei ha presentado al Congreso un proyecto de ley de Modernización Laboral, que busca implementar cambios significativos en el ámbito laboral y tributario. Estas modificaciones impactarán directamente en las empresas, inversores y contribuyentes. Se espera que la discusión legislativa tenga lugar en diciembre de 2025, durante las sesiones extraordinarias.

Dentro del proyecto, se incluyen algunos cambios impositivos que abarcan el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto Cedular sobre Inmuebles, además de exenciones en operaciones financieras y ajustes en el impuesto a sociedades. También se propone la creación de un nuevo Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).

Si se aprueba la iniciativa, algunas medidas comenzarían a regir en enero de 2025, mientras que otras se implementarán en 2026, dependiendo del impuesto en cuestión.

Cambios en el IVA

Una de las novedades más relevantes es la propuesta de una alícuota reducida del 10,5% en el IVA para el suministro de energía eléctrica destinada a sistemas de riego en el sector agroindustrial. Esto podría facilitar el acceso a recursos energéticos más económicos para los productores del campo.

Modificaciones en el Impuesto a las Ganancias

La reforma también trae importantes cambios en el Impuesto a las Ganancias. A partir de enero de 2025, los quebrantos impositivos se podrán actualizar por inflación, utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Esto ayudará a mantener el poder adquisitivo de los contribuyentes.

Además, se establecen exenciones para los intereses de depósitos a plazo fijo en moneda extranjera, beneficiando a personas físicas y sucesiones. También se eximen las ganancias por el alquiler de inmuebles destinados a vivienda, aunque se elimina la deducción del 10% para los locadores.

Operaciones inmobiliarias y activos financieros

Desde el 1 de enero de 2026, se prevé la exención de resultados derivados de la venta de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles adquiridos desde el 1 de enero de 2018. Esta medida alcanzará tanto a personas físicas como a empresas, bajo ciertas condiciones.

En el mercado financiero, se prevé la exención de resultados obtenidos por la compraventa de acciones y activos financieros argentinos, excepto por monedas digitales. Los rendimientos de activos que no coticen en mercados regulados estarán exentos, siempre que no provengan de jurisdicciones no cooperantes.

Cambios en el impuesto a las sociedades

A partir de 2026, la reforma propone una reducción de las alícuotas en el segundo y tercer tramo del impuesto a las sociedades. Esta medida busca aliviar la carga tributaria para las empresas más grandes sin modificar los umbrales que definen cada nivel impositivo.

Reforma de impuestos internos

Otra de las propuestas incluye la eliminación del impuesto interno para una variedad de bienes y servicios, como seguros, telefonía celular y vehículos. Además, se reducirán algunas alícuotas, de 30% a 27% y de 35% a 31,5%, para ciertos productos. Sin embargo, se mantendrán los impuestos sobre tabaco, bebidas alcohólicas y cervezas.

Nuevo Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)

El nuevo Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) tiene como objetivo fomentar las inversiones productivas en micro, pequeñas y medianas empresas. Este régimen estará activo durante los primeros dos años tras su implementación.

Las inversiones que se podrán realizar incluyen la compra de bienes nuevos, la importación de equipamiento y obras productivas. No se requerirá un monto mínimo para inversiones en riego o eficiencia energética, mientras que para otros tipos de inversión, el mínimo variará entre u$s150.000 para microempresas hasta u$s9 millones para medianas empresas del tramo 2.

Entre los beneficios fiscales del régimen destacan la amortización acelerada en Ganancias y la devolución anticipada de créditos fiscales de IVA. Cabe mencionar que el acceso estará restringido para aquellos contribuyentes con deudas fiscales o condenas tributarias, exigiendo que los bienes permanezcan en el patrimonio por al menos dos ejercicios fiscales.

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