Ley de Compensación y Actualización de Quebrantos: ¿qué implica? ¿Beneficia a las PyMes?

Algunas aclaraciones sobre la Base Apoc o Base de Proveedores no confiables
La falta de actualización de quebrantos impositivos provoca serios inconvenientes para el desarrollo de la actividad económica. La reciente sanción de la Comunicación A 8144/2024, por la cual el Banco Central ha decidido que las empresas procesadoras de pagos no podrán ofrecer servicios a comercios o personas en la Base de Contribuyentes No Confiables de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ha renovado las consultas sobre los alcances e implicancias de esta base.
Debido a los impuestos, las empresas no tienen previsto crecer en 2025
ARBA dispuso un plan de facilidades para deudas corrientes de 2025
En primer lugar, esta situación es problemática porque permite que el impacto de la inflación sobre los derechos que tienen las personas jurídicas (quebrantos pendientes de imputación) se aplique a su valor real al momento de liquidar el impuesto a las ganancias. Actualmente, por un tecnicismo normativo, no pueden actualizarse, lo que ha llevado a varias empresas a realizar presentaciones judiciales para obtener la equidad deseada.
Además, la medida permitirá limpiar el pasado de las empresas que aplicaron la actualización de quebrantos y comunicaron la situación al fisco, sin recibir una respuesta clara. La Dirección Nacional de Impuestos emitió un dictamen, interpretando que no era posible actualizar quebrantos, basándose en la redacción actual de las normas. Se prevé una forma de regularizar esta situación con ciertos beneficios, delegando en ARCA su implementación.
Carencias del proyecto
Sin embargo, hay puntos que no se consideran en este proyecto, ya que quedan fuera de la actualización los quebrantos no prescriptos generados en ejercicios que iniciaron hasta el 31 de diciembre de 2024. Solo se permitirá la actualización si el contribuyente ha cumplido con las obligaciones correspondientes.
Si se cumplen estas condiciones, el contribuyente podrá computar la actualización prevista en el artículo 25 (modificado) de la ley del impuesto a las ganancias, respecto de los quebrantos generados en ejercicios fiscales que comienzan a partir del 1° de enero de 2025. La variación del IPC a considerar será la operada entre el cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior y el cierre del ejercicio fiscal que se liquida, hasta su absorción total o cuando hayan transcurrido 5 años desde su origen.
Efecto en las PyMes
Para aquellas PyMes con una posición pagadora del impuesto, no habrá muchos cambios. Sin embargo, para las que tienen quebrantos alternados con períodos de ganancias, esta norma reducirá el impuesto que deberán tributar en los períodos de ganancias. Esto también permitirá un impacto menor sobre los resultados contables, dejando mayores ganancias para ser distribuidas entre accionistas o socios. Además, mejorará la posición del patrimonio neto de empresas con resultados acumulados negativos superiores al 50% de su capital.
Esta situación plantea importantes reflexiones sobre la necesidad de un marco normativo claro y justo que permita a las empresas operar sin los obstáculos actuales, favoreciendo así el crecimiento y la inversión.