La reforma laboral ofrece certeza en contratación, según experta pyme

Si bien el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) actúa como un tipo de ahorro forzoso, no elimina la responsabilidad del empleador de abonar la indemnización laboral completa. Si el fondo no tiene suficiente dinero o si no hay fondos disponibles, el empleador aún tiene que cubrir lo que falta. Esto aplica especialmente si se trata de empleados con mucha antigüedad.

Es importante recordar que la ley no es retroactiva. Por lo tanto, los derechos de los empleados están intactos y el empleador deberá abonar la indemnización que le corresponda de acuerdo con la legislación vigente.

De hecho, algunos dicen que esto beneficia al empleado, ya que, en caso de quiebra de la empresa en el futuro, el FAL podría hacerse cargo de la indemnización.

¿Cómo se calculan las indemnizaciones?

P: Si una empresa hoy quisiera despedir a parte de su personal, ¿cuánto pagaría con la nueva ley y cuánto con la anterior?

E.P.: El cálculo de la indemnización sigue igual: un sueldo por cada año de antigüedad y/o fracción de tres meses. Esa parte no cambió. Lo que sí cambió es que ya no habrá reclamos ni litigios en los que se exija que se sumen el aguinaldo o las propinas al sueldo base para el cálculo de la indemnización.

Antes, algunas cámaras laborales permitían eso, lo que generaba incertidumbre y conflictos judiciales que llevaban tiempo y costos adicionales.

Costos y ejemplos concretos

P: Si una empresa quisiera despedir a personal con más de 20 años de antigüedad, ¿cuánto pagaría?

E.P.: Según la ley de contrato de trabajo, tendría que pagar un sueldo por cada año de antigüedad, más dos meses de preaviso. Por ejemplo, si el sueldo bruto era de $2.000.000, la indemnización sería de 22 sueldos, es decir, $44.000.000.

Si la situación llega a juicio, las pymes pueden pagar en 12 cuotas, actualizadas con el índice de precios al consumidor más un 3% anual desde que el empleado hace el reclamo. Así, el proceso se vuelve más transparente y sin sorpresas.

La nueva ley también limita los gastos en juicios laborales: los honorarios no pueden superar el 25% del monto de la sentencia.

P: ¿Y con la ley anterior?

E.P.: No habría diferencia en el monto a pagar.

P: ¿Podría cuantificar tanto para una gran empresa como para una pyme?

E.P.: En cuanto a indemnización, el cálculo es el mismo para ambas. Sin embargo, la nueva ley permite que las pymes paguen en 12 cuotas, mientras que las grandes empresas solo en 6. En ambos casos, las cuotas deben actualizarse según el IPC más el 3% anual.

Litigios y marco legal

P: ¿Esto no puede dar lugar a litigios? ¿Qué límites impone la nueva ley?

E.P.: Las modificaciones son parte de la ley, no vienen por decretos, así que deberían ser claras y evitar disputas legales. Además, los jueces deberán adaptar sus decisiones a las pautas de la Corte Suprema, quienes antes solo tomaban sus fallos como indicativos.

Acumulación del FAL

P: ¿Cuánto se estima que puede acumular el FAL?

E.P.: Está en proceso de estimación. Si consideramos que hay aproximadamente 5 millones de trabajadores en el sector privado, con un sueldo bruto promedio de $1.200.000 por mes, la masa salarial que contribuiría sería de $6 billones mensuales. De esa cifra, se estima que el 80% corresponde a pymes que deberán aportar el 2.5%, lo que suma $120.000.000.000 mensuales.

El total recaudado para el FAL sería de $132.000.000.000, equivalente a unos 91 millones de dólares.

P: ¿Las empresas que administran el fondo cuánto se quedarán?

E.P.: El máximo que pueden retener es del 1%, es decir, alrededor de $1.320.000.000 al mes, y este monto aumentará en meses de aguinaldo.

¿Cómo se depositan estos montos?

P: ¿Puede explicar su funcionamiento?

E.P.: El FAL se depositará de la misma forma que las cargas sociales, a ARCA mensualmente. Esto se hará a través del formulario 931 y se pagará con VEP. Aunque se debe incluir el porcentaje correspondiente (2.5% o 1%), esto se considera parte de las contribuciones a ANSES, evitando costos adicionales.

P: ¿Las cuentas serán unificadas?

E.P.: Estarán a nombre de las empresas, no de los empleados. Los rendimientos de las inversiones se sumarán a esas cuentas.

P: ¿Cómo se evitará que el Estado utilice esos fondos para otras cosas?

E.P.: La ley estipula que solo podrán usarse para indemnizaciones de empleados registrados.

P: ¿Qué indemnizaciones cubre el FAL?

E.P.: El FAL no solo cubre despido sin causa, sino también otras indemnizaciones, como preaviso, incapacidades, quiebra, y más. Cubre prácticamente la totalidad del sistema indemnizatorio establecido en la ley.

P: ¿Qué límite hay para usar el FAL?

E.P.: Solo se puede emplear para indemnizaciones de trabajadores registrados con un mínimo de 12 meses de antigüedad.

P: ¿Y si no hay suficiente dinero en la cuenta para cubrir todas las indemnizaciones?

E.P.: El empleador es responsable del pago total, recurriendo a sus propios fondos si el FAL no alcanza.

Impacto del FAL en ANSES

P: ¿Cómo afectará esto a ANSES?

E.P.: Se estima que el costo fiscal será de 0.37 puntos porcentuales del PBI en el escenario base, y esos fondos que no se aportan al estado no son coparticipables.

P: ¿Esta ley podría generar más trabajo registrado? ¿Cuáles son sus beneficios?

E.P.: Sí, se espera que promueva el blanqueo de trabajadores. Esto permitirá que empleadores regularicen situaciones laborales y, de esta manera, los nuevos empleados contarán con derechos sobre sus aportes jubilatorios.

Conclusiones sobre la nueva ley

E.P.: La ley otorga mayor previsibilidad a las pymes al reducir los costos de posibles juicios y mejora la planificación laboral. Sin embargo, persisten inquietudes sobre la disminución de las cargas sociales y los límites de estos nuevos beneficios.

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