La justicia exige a Luis Caputo detalles del acuerdo con el FMI

La orden judicial fue emitida por el juez federal de Dolores, Martín Bava, a raíz de un amparo presentado por la Coordinadora de Abogadxs de Interés Público (CAIP) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). En su decisión, el juez subrayó que en una democracia es fundamental que las autoridades estatales actúen bajo el principio de máxima divulgación, lo que implica que toda la información debería ser accesible.

El caso

El 27 de junio de 2025, el abogado Francisco Verbic, que forma parte de la CAIP, junto a los letrados Leonel Bazán y Diego Morales del CELS, presentaron un amparo contra el Ministerio de Economía de la Nación. La acción buscaba declarar la ilegalidad de las acciones del Estado en materia administrativa y exigir la entrega del expediente relacionado con el decreto que aprobó las operaciones con el Fondo.

Resolución sobre el acceso a la información pública

El juez decidió hacer lugar al amparo interpuesto por Verbic, ordenando al Ministerio de Economía y a la Agencia de Acceso a la Información Pública que, en un plazo de cinco días hábiles, garantizaran el acceso a todo el expediente administrativo ligado al dictado del DNU 179/2025, que abarca el crédito del FMI. Esto incluye todos los archivos, anexos y cualquier documentación relevante.

Se alegó que el Ministerio liderado por Luis Caputo había violado la Ley de Acceso a la Información Pública al intentar ocultar información con maniobras que evadían la entrega de documentación al juzgado. Aunque el Ministerio había aceptado el pedido bajo la Ley 27.275 y solicitado prórrogas, finalmente eludió su aplicación redirigiendo la solicitud a un procedimiento administrativo.

El juez planteó que el Estado debe respetar las leyes que garantizan el acceso a la información, sancionadas en una democracia y con un amplio consenso, por encima de cualquier normativa vigente que se haya implementado en contextos no democráticos. Esta resolución reafirma que el derecho a la información pública es esencial para el control democrático de las decisiones estatales.

La supremacía de la Ley 27.275 y el derecho de toda persona a la información pública

El juez destacó que, según la Ley 27.275, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información pública sin necesidad de justificar su solicitud ni demostrar un interés particular. Esto significa que no deben hacerse exigencias adicionales a quienes buscan información que afecta a la sociedad.

El fallo enfatiza que la conducta del Ministerio en cuestión va en contra del derecho a acceder a información que influye en la vida social. De hecho, el DNU en sí mismo no proporciona detalles sobre las razones y condiciones del préstamo.

La Corte Suprema de Justicia ha establecido que el derecho de acceso a la información pública debe regirse por el principio de máxima divulgación, lo que implica que toda información es accesible, salvo excepciones específicas. Este fallo hace eco de los principios de la Corte, reafirmando que la información pública pertenece no al Estado, sino al pueblo argentino.

Según la CSJN, cada ciudadano tiene el derecho a acceder a la información generada por el Estado sin necesidad de demostrar intereses particulares, lo que convierte este derecho en fundamental y protegido.

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