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Fuerzas Armadas y Seguridad Interior: La Tentación de lo Excepcional

La reciente decisión del Ejecutivo de asignar nuevas responsabilidades a las Fuerzas Armadas en el ámbito de la seguridad interior ha suscitado un amplio debate en diversos sectores, incluyendo el académico, político y de derechos humanos. Este cambio, que recuerda a la Operación Roca en la frontera norte, plantea interrogantes sobre la legitimidad jurídica y las consecuencias sociales y políticas que puede acarrear.

Desde la restauración de la democracia en 1983, Argentina ha establecido una clara separación entre defensa nacional y seguridad interior, reflejada en las leyes 23.554 (1988) y 24.059 (1992). Estas normativas fueron creadas para asegurar la profesionalización de las fuerzas policiales y militares, evitando que las Fuerzas Armadas asuman funciones que corresponden a las fuerzas de seguridad. Esta estructura legal fue una respuesta a las violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura militar y es un pilar fundamental de la institucionalidad democrática.

El Ejecutivo asignó nuevas responsabilidades a las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interior, lo que reavivó preocupaciones en sectores académicos, políticos y de derechos humanos.

Implicaciones de la Intervención Militar

Expertos advierten que la intervención militar actual no solo refleja una falta de planificación operativa, sino también un debilitamiento progresivo de las instituciones. Al recurrir a las Fuerzas Armadas para funciones policiales, se evidencia una incapacidad del Estado para fortalecer sus cuerpos de seguridad, lo que sugiere una inclinación hacia soluciones excepcionales ante problemas estructurales.

Desde el punto de vista legal, esta situación es problemática. Aunque el Ministerio de Defensa sostiene que las detenciones realizadas por militares están respaldadas por el Código Procesal Penal Federal, expertos alertan que convertir esta excepción en una práctica común erosiona la separación entre defensa y seguridad, comprometiendo el equilibrio institucional que incluye la inteligencia. La flagrancia, como concepto del derecho penal, debería ser una excepción, no una norma, y debe estar claramente definida en las reglas que regulan el despliegue militar.

Adicionalmente, el uso de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad ignora el límite establecido en el artículo 397 del mismo código, que autoriza detenciones militares únicamente en zonas de combate efectivo, lo que es muy diferente a las actividades de patrullaje en tiempos de paz. Esta diferencia resalta la brecha entre lo que estipula la ley y las prácticas actuales.

Reacciones Internacionales y Escenarios Futuros

A nivel internacional, organismos como la CIDH han expresado su preocupación por la tendencia a militarizar la seguridad interior, lo que podría representar un retroceso en los estándares democráticos. Cada paso hacia esta militarización pone en riesgo la consolidación de un Estado de derecho robusto y transparente.

El futuro plantea varios escenarios: la judicialización de las operaciones actuales, que podría paralizarlas; una reforma legal que establezca un nuevo marco normativo, aunque con el riesgo de institucionalizar prácticas peligrosas; y la opción más prudente de fortalecer las fuerzas de seguridad, que es clave para preservar la democracia.

El desafío radica en garantizar la seguridad ciudadana sin comprometer las bases democráticas. Es esencial robustecer las instituciones policiales, invertir en su profesionalización y resistir la tentación de soluciones excepcionales. Como advirtió Nora Cortiñas: No podemos permitir que las soluciones fáciles de hoy se conviertan en las pesadillas del mañana.

Finalmente, es crucial que la sociedad comprenda las reglas de empeñamiento diseñadas para estas operaciones militares, incluyendo sus límites y alcances. De lo contrario, podría interpretarse que esta iniciativa responde más a necesidades políticas temporales que a un diagnóstico institucional sólido.

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