Fondos Comunes de Inversión: tratamiento fiscal (ARCA e IIBB)
Para comprender el tratamiento tributario de los Fondos Comunes de Inversión (FCI), es fundamental considerar su naturaleza y los cambios en la legislación impositiva. Durante décadas, los títulos y valores mobiliarios estuvieron sujetos a un tratamiento desorganizado hasta que la Ley 24.073 unificó la terminología aplicable. Aunque persisten dudas sobre los criptoactivos y activos similares, al menos los valores representativos de bienes emitidos en serie tienen un tratamiento uniforme.
Las cuotapartes de los FCI son una excepción a la disparidad en el tratamiento fiscal: no son títulos en el sentido tradicional, ya que no están emitidos en serie ni tienen valor nominal. Representan la parte proporcional indivisa de otros bienes administrados por una entidad diferente, como una sociedad gerente. Esta figura puede asemejarse ideológicamente a un condominio, donde el inversor posee una parte indivisa de otros bienes.

Concepto y tratamiento
Según la Ley 24.083, se considera FCI al patrimonio constituido por valores mobiliarios con oferta pública, metales preciosos, divisas, derechos y obligaciones derivadas de operaciones de futuro y opciones, entre otros. Importante destacar que estos fondos no constituyen sociedades y carecen de personería jurídica.
En relación con el tratamiento impositivo, el Artículo 25 establece que el régimen fiscal aplicable a los FCI será el mismo que el establecido por las leyes tributarias correspondientes, sin condiciones diferenciales respecto al tratamiento general que reciben actividades o inversiones similares. Esto asegura que no haya un trato diferenciado para los FCI en comparación con otros activos.
El tratamiento impositivo original de los FCI fue ampliado, particularmente para los títulos colocados mediante oferta pública, según la Ley 24.441. Esta ley introdujo beneficios como la exención en el IVA y la exención en el impuesto a las ganancias para personas físicas y beneficiarios del exterior, aunque manteniendo la gravabilidad para aquellos que realizan ajustes por inflación.
Los FCI autorizados por la CNV disfrutan de un tratamiento preferencial. Para acceder a la exención impositiva por sus rendimientos y tenencias, deben cumplir ciertos requisitos, como la colocación por oferta pública, autorización de la Comisión Nacional de Valores, y que el activo subyacente esté compuesto en al menos un 75% por bienes y depósitos exentos.
Es importante mencionar que, si un FCI abierto no está incluido en el listado fiscal de AFIP-ARCA, no pierde su derecho a ser tratado según el activo subyacente. Este principio de transparencia implica que, por ejemplo, los fondos de acciones deben ser tratados como acciones exentas, mientras que los fondos de oro deben ser considerados gravados, independientemente de su inclusión en listados fiscales.
Finalmente, el principio legal de transparencia no se aplica solo a los gravámenes nacionales, sino también a los locales, dado que es una condición inherente a la figura legal de los FCI. Por lo tanto, es fundamental observar el origen de los rendimientos de los FCI y tratarlo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
En resumen, el tratamiento fiscal de los Fondos Comunes de Inversión se basa en principios de transparencia y equidad, garantizando que las rentas o ganancias de capital no sean alcanzadas per se por los impuestos, sino que se evalúe el origen de cada rendimiento de manera correspondiente.