Eliminación de la exención a bonos en buenos aires: un nuevo impuesto

El crédito público del Estado Nacional es esencialmente su capacidad para conseguir dinero o bienes prestados. Según la Ley de Administración Financiera, se define como “la capacidad que tiene el estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento para realizar inversiones reproductivas”. En otras palabras, el Estado puede recurrir a préstamos para distintos propósitos, como atender necesidades urgentes o reestructurar su organización.

Aunque es el Congreso Nacional quien tiene el poder para autorizar estos empréstitos, en la práctica, los préstamos a corto plazo son autorizados por el Poder Ejecutivo. Esto sucede gracias a lo que permite la misma Ley de Administración Financiera. Y, para que estos préstamos se efectúen, se emiten títulos valores, que hoy en día son principalmente títulos escriturales, donde ya no hay papel, solo registros contables.

Luqui comenta que un empréstito es como un préstamo: se basa en la “confianza” que tiene el Estado con el público. Esto significa que, al emitir bonos o títulos, en realidad está generando un contrato donde el Estado confirma esta confianza. Además, nos cuenta que hay diversas operaciones de crédito entre el Estado y entidades, sean nacionales o internacionales.

Los préstamos asignan a los tenedores un rendimiento, que puede ser interés o algún ajuste, y también pueden generar ganancias para quienes los negocian.

Tratamiento tributario de los títulos públicos en el impuesto sobre los ingresos brutos

Los rendimientos de los títulos públicos parecen estar sujetos a los impuestos provinciales sobre los ingresos brutos, especialmente si el que los recibe realiza esta actividad de forma habitual y con ánimo de lucro. Sin embargo, antes los títulos estaban totalmente exentos de este tributo.

Por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires, se consideraban exentas todas las operaciones relacionadas con la deuda pública, ya sea a través de bonos, letras u otros papeles emitidos. Esto incluía también las rentas generadas. Sin embargo, algunos cambios en los Códigos Fiscales de varias provincias eliminaron esas exenciones, buscando aplicar impuestos a estos ingresos.

Esto genera dos grandes interrogantes:

  1. ¿Realmente son exentos los resultados de tenencia o negociación de títulos públicos?
  2. ¿Puede una provincia, unilateralmente, derogar una exención y someter a tributo instrumentos financieros del Gobierno Nacional?

La respuesta a estas preguntas es crucial, sobre todo para entender cómo se aplica el impuesto sobre los ingresos brutos por las entidades financieras que están bajo el régimen de la Ley 21.526.

Este tema ha cobrado relevancia debido a las modificaciones en la provincia de Buenos Aires, que eliminó la “exención” a las operaciones con títulos públicos, aunque su implementación depende de una reglamentación aún no publicada.

“Exención”, “Inmunidad” y “No sujeción”

La postura reciente de la provincia de Buenos Aires es errónea, ya que las provincias no tienen potestad tributaria sobre instrumentos financieros del Gobierno Nacional. Es importante diferenciar entre “exención”, “inmunidad” y “no sujeción”.

En el caso de exención, el hecho está sujeto a imposición, pero no se paga el impuesto. En la no sujeción, el hecho no cae bajo la obligación tributaria. La inmunidad, en cambio, proviene de una disposición constitucional que lo protege. Así, el tratamiento tributario de un ingreso debe basarse en su naturaleza y no en el término que se utilice para describirlo.

Por lo tanto, los ingresos de los empréstitos públicos no son susceptibles de ser gravados porque están fuera del ámbito provincial, disfrutando de una “inmunidad” o un status de “no sujeción”.

La inmunidad en la jurisprudencia y doctrina de EE.UU.

La doctrina de inmunidad tiene su origen en Estados Unidos, donde se estableció que los estados no pueden gravar ciertas actividades de gobierno. Esta idea data de hace casi dos siglos, con el caso “McCulloch v. Maryland”, que sostuvo que los estados no pueden imponer tributos a actividades del Banco de los Estados Unidos.

Este principio ha sido reafirmado en numerosas decisiones judiciales, estableciendo que los gobiernos no pueden imponer impuestos a los instrumentos del otro. La independencia entre el gobierno nacional y los estatales hace que esta inmunidad sea absoluta.

Este concepto es respaldado por reconocidos tributaristas, que explican que todas las normas que prohíben esa imposición son para proteger las funciones constitucionales de ambos niveles de gobierno.

La inmunidad de imposición en nuestro país

En Argentina, la Corte Suprema ha tratado el tema de la imposición tributaria sobre los instrumentos financieros del Estado. En 1940, se discutió la gravabilidad de dividendos del Banco de la Provincia de Buenos Aires. En todas las instancias de la justicia se dictó que no eran gravables, citando precedentes de EE. UU.

Se sostuvo que el estado no puede ser impedido en su acción por otro estado, y viceversa. Esto significa que no pueden imponer impuestos que limiten las funciones de cada uno.

Los criterios establecidos a partir de esos fallos han tenido vigencia hasta hoy, manteniendo la “inmunidad” de los instrumentos del gobierno nacional frente a los impuestos provinciales.

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