El Poder Ejecutivo aprueba protocolo para controlar productos
El Gobierno argentino ha dado un paso importante al aprobar un nuevo Protocolo de Vigilancia de Mercado. Esta medida tiene como objetivo establecer reglas claras para el control de productos e instrumentos de medición que se venden o utilizan en nuestro país. En pocas palabras, busca que todo lo que compramos y usamos cumpla con estándares de seguridad y calidad.
La resolución que oficializa este protocolo, la Resolución 56/2026 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, fue publicada este lunes en el Boletín Oficial. La idea es fortalecer la fiscalización para que los consumidores puedan estar más protegidos y para que haya mayor lealtad en el comercio.
Este protocolo no solo se trata de vigilar, sino de establecer normas para las acciones de control, verificación y fiscalización que llevará a cabo la Secretaría. Todo bien que se venda en el territorio nacional, así como los instrumentos utilizados para medir en transacciones comerciales, estarán bajo su supervisión.
Controles sobre productos e instrumentos de medición
La normativa se aplicará a todos los productos e instrumentos de medición cuyo etiquetado, publicidad o características puedan representar riesgos para la salud de las personas o vulnerar los derechos de los consumidores.
Para lograr esto, se han previsto diferentes mecanismos de control, que incluyen verificación documental, inspecciones técnicas, toma de muestras y controles fronterizos sobre importaciones.
La Secretaría de Industria y Comercio podrá solicitar información técnica a fabricantes o comerciantes. También podrá realizar inspecciones donde se fabriquen, importen o comercialicen los productos.
Durante estas inspecciones, los agentes pueden extraer muestras, secuestrar mercadería o inhabilitar instrumentos que no cumplan con la normativa. Si es necesario, podrán pedir apoyo a las fuerzas de seguridad. Todo un dispositivo que busca cuidar al consumidor.
Cómo funcionará la toma de muestras
Hay un procedimiento específico para el análisis de productos. Generalmente, se extraerán tres muestras idénticas: una para el análisis inicial, otra para contraverificación y una tercera queda bajo custodia del fabricante o comerciante como “depositario fiel”.
Las muestras se enviarán a laboratorios públicos o privados que cuenten con capacidad técnica para realizar los análisis. Se dará prioridad a aquellos acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA).
Si se determina que un producto no cumple con las normas, se informará al responsable y se podría iniciar un procedimiento sancionatorio.
Costos y sanciones
La resolución indica que los costos de ensayos y verificaciones serán inicialmente cubiertos por la Secretaría de Industria y Comercio. Sin embargo, si se confirma que un producto no cumple con la normativa, el responsable deberá reintegrar los gastos y enfrentar las sanciones correspondientes.
Si el análisis indica que el producto sí cumple con las normas, entonces los costos serán asumidos por el Estado.
Procedimientos y fiscalización
Los trámites relacionados con estos controles tendrán que realizarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), que es el sistema digital que utiliza la administración pública para gestiones administrativas.
Además, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial estará facultada para iniciar procedimientos sancionatorios y aplicar multas. Por su parte, la Subsecretaría de Comercio Exterior podrá llevar a cabo acciones de control y vigilancia del mercado.
La normativa establece que si se comprueba un incumplimiento, se pueden aplicar sanciones, multas, órdenes de cese de comercialización, retiro del producto o inhabilitación para su uso. Todo esto se regula bajo las leyes de Defensa del Consumidor, Metrología Legal y Lealtad Comercial.
El protocolo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.