El Gobierno flexibiliza el Código Aeronáutico y horas de vuelo
El reciente Decreto 378/2025, publicado en el Boletín Oficial, introduce cambios significativos en la regulación de los tiempos de vuelo y períodos de descanso para las tripulaciones de la aviación civil en Argentina. Esta normativa, que comenzará a aplicarse en 30 días, representa un avance en la agenda de desregulación impulsada por el presidente Javier Milei.
Con esta nueva regulación, se busca otorgar mayor autonomía a las empresas del sector aéreo en la gestión de sus horarios, siempre dentro de los límites establecidos para garantizar la seguridad operacional. Esto afectará a todas las aerolíneas y a los trabajadores de la aviación civil.

Una nueva estructura para tiempos de vuelo y descanso
El nuevo marco establece que los pilotos de vuelos regulares no podrán exceder las 1.000 horas de vuelo anuales y 120 horas mensuales. Además, se especifica que no se podrán programar ni aceptar asignaciones que superen estos límites, los cuales varían según el tipo de tripulación:
- Tripulación mínima: el tiempo máximo depende de un cuadro específico.
- Tres pilotos: hasta 13 horas de vuelo.
- Cuatro pilotos: hasta 17 horas, y en condiciones especiales, hasta 19 horas.
Para estas extensiones es necesario contar con instalaciones adecuadas para el descanso y un número de tripulantes que supere el mínimo requerido. Además, el tiempo de servicio de vuelo, que incluye tareas antes y después del vuelo, no podrá exceder los márgenes fijados. El descanso mínimo será igual a la duración del servicio anterior, con un mínimo de 10 horas consecutivas. Se exige que, cada 168 horas consecutivas de trabajo, los tripulantes tengan al menos 30 horas de descanso, así como 15 días corridos de vacaciones al año.
Para los tripulantes de cabina, el máximo de servicio es de 14 horas, pudiendo ampliarse hasta 16 o 18 horas si se incluyen uno o dos tripulantes adicionales, respectivamente.
Transporte no regular y helicópteros
En el caso de la aviación no regular, los pilotos podrán volar hasta 1.400 horas anuales y 500 horas trimestrales, con un máximo de 8 horas en 24 horas para un solo piloto, y 10 horas si son dos. Para los helicópteros, estos límites pueden superarse si se cuenta con un Sistema de Gestión de Riesgo por Fatiga (FRMS) o en circunstancias excepcionales.
El decreto incluye un régimen de excepciones que permite ampliar hasta un 20% los tiempos máximos diarios y 10% los mensuales en situaciones de emergencias médicas, desastres o eventos operativos imprevistos. En tales casos, el comandante debe elevar un informe detallado y el explotador mantener un registro específico.
Asimismo, se regula la aclimatación horaria, donde se establece que si un vuelo atraviesa más de 60 grados de longitud, se debe garantizar un descanso compensatorio para evitar desajustes fisiológicos en los tripulantes.
Seguridad operacional y estándares internacionales
La nueva normativa se fundamenta en los criterios del Anexo 6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la OACI, que establece parámetros internacionales para la gestión de la fatiga y el diseño de esquemas de descanso que aseguren la seguridad operacional.
El Gobierno señala que la anterior normativa generaba asimetrías al aplicar condiciones propias de la negociación colectiva a todo el sistema, lo que limitaba la libertad de organización y dirección de las empresas. Por lo tanto, el rol del Estado se centra en garantizar el cumplimiento de los estándares internacionales, permitiendo que cada empresa establezca condiciones más específicas según su operación.
Finalmente, el decreto instruye a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a aprobar las regulaciones técnicas necesarias para implementar el nuevo esquema. En el proceso, han participado diversas entidades del sector, y se espera la publicación del Anexo I del decreto con los detalles técnicos sobre tiempos y descansos.
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