El gobierno de Javier Milei regula un aspecto clave de la reforma laboral
El Gobierno ha dado un paso importante en la reglamentación de un aspecto clave de la reforma laboral: los beneficios para empleadores que contraten trabajadores no registrados. Esta medida se formalizó con el Decreto 315/2026, publicado en el Boletín Oficial, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni, y los ministros Luis Caputo (Ministerio de Economía) y Sandra Pettovello (Ministerio de Capital Humano).
La esencia de esta normativa es implementar el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que busca facilitar la contratación en el sector privado de personas que no contaban con empleo registrado al 10 de diciembre de 2025, o que habían estado desocupadas en los seis meses anteriores. Además, se extiende a monotributistas y a aquellos que trabajaron previamente en el sector público.
Los empleadores podrán acceder a este régimen si registran las relaciones laborales entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. Sin embargo, hay un límite: los empleadores pueden incorporar hasta un 80% de su nómina bajo este esquema, siempre que estén inscriptos desde diciembre de 2025.
Un punto destacado es la reducción de cargas. Durante los primeros 48 meses desde el alta laboral, los empleadores pagarán contribuciones patronales con alícuotas reducidas, que varían entre el 2% y el 3% según el subsistema de seguridad social.
Además, se aclara que los ingresos adicionales del trabajador no afectan el beneficio para el empleador. Es decir, si el empleado tiene otras fuentes de ingreso, eso no modificará las condiciones del empleador en este esquema.
Pero la normativa también establece algunos límites. Los beneficios del RIFL no se pueden acumular con otras reducciones de contribuciones previstas por la ley, además de que la contribución al Fondo de Asistencia Laboral sigue siendo obligatoria.
En caso de que se produzcan incumplimientos, el decreto es claro: “producirá el decaimiento de los beneficios” si se detectan irregularidades o causales de exclusión.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de la fiscalización, implementando controles automáticos y sanciones, y exigirá el pago de aportes omitidos, junto con intereses. La Secretaría de Trabajo y la ARCA también podrán dictar normas complementarias para facilitar la aplicación de este régimen.
Esta reglamentación entró en vigencia inmediatamente y forma parte de la reforma laboral que fue aprobada a fines de febrero, promulgada en marzo y que, tras una intervención judicial, volvió a estar operativa.
Reforma laboral: las claves
- Reglamenta aspectos operativos de la reforma laboral vinculados a incentivos al empleo.
- Crea y ajusta mecanismos para promover la contratación formal.
- Establece beneficios y condiciones para empleadores que incorporen trabajadores.
- Define criterios para el acceso a programas de inserción laboral y capacitación.
- Refuerza herramientas de formación profesional y reconversión laboral.
- Apunta a mejorar la empleabilidad de desocupados y subocupados.
- Impulsa la articulación entre Estado, empresas y sistema educativo.
- Introduce cambios en la implementación de programas de empleo existentes.
- Busca reducir costos laborales indirectos mediante incentivos o esquemas específicos.
- Forma parte de una estrategia más amplia de flexibilización y dinamización del mercado laboral.
Reforma laboral: artículos clave que volvieron a entrar en vigencia
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió otorgarle efecto suspensivo a la apelación del Gobierno contra la cautelar que había dejado en pausa 82 artículos de la reforma laboral. Con esta decisión, esos tramos de la ley han recuperado vigencia mientras continúa el debate judicial.
El fallo implica un cambio respecto a lo que se había resuelto a finales de marzo, cuando la Justicia había aceptado un planteo de la CGT y había frenado la aplicación de una parte central de la Ley de Modernización Laboral, ya que consideraba que podía perjudicar derechos individuales y colectivos de los trabajadores. Ahora, esos artículos vuelven a regir de inmediato.
Reforma laboral: artículos clave que vuelven a entrar en vigencia
Despidos e indemnizaciones:
Vuelven a regir los artículos que modifican el cálculo indemnizatorio, permitiendo excluir conceptos no mensuales como el aguinaldo. También se limita el cómputo de la antigüedad y se elimina la presunción de relación laboral por solo prestar servicios. Además, se recupera el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que busca reemplazar parcialmente las indemnizaciones tradicionales.
Derecho a huelga y actividad sindical:
Regresan las normas que amplían los servicios mínimos durante huelgas e incluyen nuevas categorías de “actividades de importancia trascendental”, aumentando las restricciones. Se reactivan cambios que afectan la actividad sindical, como limitaciones a asambleas y reducción de crédito horario para delegados.
Convenios colectivos y negociación:
Recuperan vigencia los cambios que priorizan los convenios de empresa sobre los de actividad, permitiendo incluso pactar condiciones laborales a la baja, una de las principales críticas de los sindicatos.
Teletrabajo y nuevas modalidades:
Se reanuda el artículo que deroga la ley de teletrabajo, junto con disposiciones que habilitan nuevas formas, como el fraccionamiento obligatorio de vacaciones y un “banco de horas” por acuerdo individual.
Trabajadores de plataformas:
Recupera el artículo que excluye a los trabajadores de plataformas digitales del régimen laboral, considerándolos “independientes”.
Tercerización y fraude laboral:
Vuelven los artículos que limitan la responsabilidad solidaria de empresas en casos de tercerización y los que eliminan presunciones de fraude laboral, herramientas cruciales para la fiscalización de las relaciones laborales.
Período de prueba:
Recupera la eliminación de la obligación de preaviso durante el período de prueba, flexibilizando así las condiciones de desvinculación en los primeros meses de trabajo.
Cambios en la Justicia laboral:
Regresan la quita de competencia en casos donde el Estado sea parte, que pasarán al fuero Contencioso Administrativo, y se reactivan modificaciones que reducen intereses en juicios laborales y permiten a las empresas pagar sentencias en hasta 12 cuotas.