el Gobierno busca apartar a juez clave en decreto de emergencia
El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, se pronunció sobre el pedido de recusación presentado por el Procurador del Tesoro Nacional, quien actúa en nombre del Estado en un caso que evalúa el impacto del Decreto 681/2025. Este decreto modificó el financiamiento según la Ley 27.793, que aborda temas de discapacidad.
En su informe dirigido a la Cámara Federal de San Martín, el juez desestimó cada uno de los argumentos del Gobierno, afirmando que en ninguna de sus decisiones hubo prejuzgamiento.
El Estado había acusado al magistrado de haber manifestado una opinión previa en una resolución del 5 de noviembre del año pasado. En esa ocasión, evaluó la vigencia del decreto en cuestión, consideró la existencia de daños y amplió el grupo involucrado en el caso.
A su defensa, el juez comentó que sus observaciones eran simplemente “constataciones fácticas necesarias”. Según él, estas eran esenciales para juzgar la procedencia del amparo colectivo y para ayudar a resolver excepciones procesales. No se trató de valoraciones anticipadas sobre la legitimidad del decreto.
El decreto como hecho “único”: un requisito del caso Halabi
Uno de los puntos más debatidos fue el reconocimiento del Decreto 681/25 como el “hecho único” que motivó la acción legal. El Estado cuestionó este supuesto, alegando que se daba por sentado que la norma suspendía la ejecución de la ley.
El juez respondió que simplemente buscaba identificar el elemento fáctico que la Corte había requerido en el precedente Halabi: “Esta afirmación fue solo una constatación de la base fáctica homogénea necesaria para dar lugar al amparo colectivo”. Aclaró que esta caracterización no quería decir que se estaba pronunciando sobre la legalidad del decreto o de los argumentos del Gobierno.
Daño, legitimación y ampliación del colectivo:
Además, el magistrado refutó la acusación de haber prejuzgado acerca de la existencia de daños. Explicó que era necesario analizar si los actores, en este caso niños con discapacidad, estaban efectivamente afectados por el decreto para abordar la excepción de falta de legitimación que había presentado el Estado.
Detalló que las obras sociales aplican valores fijados por el Ministerio de Salud y que la falta de actualización de la normativa impacta directamente en la cobertura. Según sus palabras, “La afectación existe, es actual y está relacionada con el decreto”. Sin embargo, enfatizó que esta conclusión no anticipa una opinión sobre la constitucionalidad del mismo.
Sobre la ampliación del colectivo, que incluyó a prestadores del sistema de discapacidad, defendió que se trató de una decisión procesal. Según el juez, esta estrategia buscó evitar fallos contradictorios y garantizar que el trámite colectivo fuera efectivo frente a una afectación “sistémica”.
Sin resolución de la inhibitoria
El Estado también señaló que el juez avanzó en su decisión a pesar de un planteo de inhibitoria ante el fuero Contencioso Administrativo Federal. Sin embargo, González Charvay aclaró que, al momento de emitir la resolución en cuestión, no había ninguna directiva de ese tribunal que ordenara suspender sus actuaciones.
El juez pidió que la Cámara Federal de San Martín defina la recusación
Finalmente, el juez concluyó que no hay motivos para temer falta de imparcialidad. Rechazó la recusación y propuso remitir el incidente a la Cámara Federal de San Martín. Esto, según establece el artículo 26 del CPCCN, permitirá designar a otro juez que intervenga exclusivamente en el caso hasta que se tome una decisión definitiva.