Cuánto se paga, dónde y cómo justificar la ausencia

La Justicia Electoral de Buenos Aires acaba de recordar algo importante para todos aquellos que no votaron en las elecciones legislativas del pasado 7 de septiembre. Los ciudadanos que figuraban en el padrón y no asistieron deben enfrentar una multa económica. Recuerden que en la provincia de Buenos Aires, el voto es considerado un deber cívico obligatorio.

Según la Ley Electoral Provincial 5.109, quienes no cumplan con esta obligación y no presenten una justificación válida deberán pagar una multa que varía de $50 a $500. Este requisito aplica a todos los mayores de 18 años y menores de 70. Así que hay que tener en cuenta que, aunque algunos piensan que no pasa nada por no ir a votar, la realidad es que hay consecuencias.

En el artículo 137 de esta normativa, se aclara que la Junta Electoral tiene la responsabilidad de enviar la lista de quienes no votaron a los síndicos fiscales para que se inicien las acciones pertinentes. Además, es importante saber que las multas recaudadas tienen un fin social: se destinarán al fomento de la educación común en los distritos.

Cómo justificar la falta de voto

Si por alguna razón no pudiste votar, aún hay una opción. Los electores que no asistieron deben presentar un justificativo. Esto implica adjuntar la documentación que certifique la razón por la cual no pudieron ejercer su derecho a voto.

El plazo para presentar esta justificación es de 60 días corridos desde la fecha de la elección. Así que quienes no votaron el 7 de septiembre tienen tiempo hasta el 6 de noviembre para regularizar su situación. Para hacer este trámite, se puede acceder a un formulario en el sitio oficial de la Junta Electoral, que permite informar el motivo de la ausencia y adjuntar la documentación necesaria.

Excepciones al deber de votar

La normativa también establece ciertas excepciones. No están obligados a votar quienes:

  • Menores de 18 años y mayores de 70 años.
  • Jueces y auxiliares de la justicia, que deben mantener sus oficinas abiertas el día de los comicios.
  • Personas a más de 500 kilómetros de su lugar de votación, siempre que presenten un certificado que acredite su situación.

Así que, si estabas por esos lares y puedes demostrarlo, tenés una excusa válida.

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