Cuando el Principio de la Realidad Económica Cede
En el ámbito de las reformas fiscales, el Impuesto de Sellos requiere de una clara instrumentalidad para su correcta aplicación. Este concepto está ligado al principio de la realidad económica, que se refiere a lo auténtico y justo, promoviendo la dignidad de las personas y la buena fe en las transacciones.
El artículo 2° de la ley N° 11.683 establece que para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, es necesario considerar las acciones y relaciones económicas reales de los contribuyentes. Si estos actos se someten a formas jurídicas que no reflejan la intención económica real, se debe ignorar dicha forma y evaluar la situación económica auténtica.
Sin embargo, este principio tiene un alcance limitado cuando se trata del Impuesto de Sellos, ya que este impuesto grava la instrumentación del acto en sí, como se evidenció en el fallo Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. c/ Tierra del Fuego. Este tema es relevante en el contexto de un fallo reciente del Alto Tribunal, en el caso Kia Argentina S.A. c/ Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones.

El Tema en Cuestión
La acción fue promovida por Kia Argentina contra la resolución 833/11, que determinó el impuesto de sellos correspondiente al 31 de marzo de 2011, junto con sus intereses y una multa por impuesto omitido. Kia impugnó la constitucionalidad de un artículo del Código Fiscal de Misiones, argumentando que la norma que grava contratos entre ausentes con aceptación ficta transgrede el principio de instrumentalidad establecido por la ley de coparticipación federal de impuestos.
El Superior Tribunal de Justicia de Misiones rechazó la demanda, argumentando que la solicitud de adhesión presentada por los concesionarios constituía un contrato alcanzado por el impuesto de sellos. Se sostuvo que los concesionarios aceptaron condiciones preestablecidas y que la aceptación ficta era válida para la entrega de vehículos.
El tribunal afirmó que la norma provincial no violaba la ley de coparticipación, ya que esta solo requería una manifestación inequívoca de la voluntad, que podría ser efectiva incluso de forma ficta.
Apelación de la Sentencia
Kia interpuso un recurso extraordinario, argumentando que la sentencia era arbitraria y que la solicitud de adhesión no debía estar sujeta al Impuesto de Sellos, ya que su firma no genera derechos y obligaciones. También enfatizó que la aceptación no fue explícita, sino implícita, a través de la entrega de vehículos.
El recurso plantea que la provincia aplica el impuesto a actos de cumplimiento, desvirtuando el principio de la realidad económica en contraposición al principio de instrumentalidad que debería regir el impuesto de sellos.
Instrumentalidad
Al adherir a la ley de coparticipación, la Provincia de Misiones aceptó la definición de instrumento que restringe el alcance del impuesto de sellos a su verdadera naturaleza. La Corte, en concordancia con la opinión de la Procuradora Fiscal, declaró procedente el recurso y revocó la sentencia apelada, considerando que la norma local fue mal aplicada y carecía de fundamento normativo sólido.
Este caso subraya la importancia de aplicar correctamente el principio de instrumentalidad en el contexto del Impuesto de Sellos, asegurando que se respeten las verdaderas intenciones económicas de los contribuyentes.
(*) Contador público. Tributarista