Contribuyentes pueden adherir a la moratoria de CABA desde lunes
A partir del 3 de noviembre de 2025 y hasta el 31 de enero de 2026, los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) tendrán la oportunidad de sumarse a una nueva moratoria. Esta medida les permitirá regularizar sus obligaciones tributarias que tengan vencimiento hasta el 31 de agosto de 2025.
El régimen de regularización abarca todo tipo de deudas vinculadas con impuestos, tasas y contribuciones que dependen de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP). Es decir, si tenés deudas por Ingresos Brutos, Inmobiliario, Automotores, ABL y más, ¡podés incluirlas, ya sea que estén en etapas administrativas o judiciales!
Es importante mencionar que la AGIP tiene la facultad de extender el plazo de acogimiento hasta 90 días, pero esto solo se podrá hacer una vez. La normativa que respalda esta moratoria, aprobada por la Ley 6.842 y reglamentada por la Resolución (AGIP) 461/25, ofrece facilidades para realizar pagos en cuotas y un número de beneficios muy amplios.
Una de las grandes ventajas de esta moratoria es que, al inscribirte, podés obtener la condonación de recargos, multas y otras sanciones que hayas acumulado. Esto incluye hasta el 100% de los intereses que debías pagar.
La moratoria está dirigida a quienes deben tributos cuya administración y fiscalización corresponde a la AGIP, abarcando también a agentes de recaudación y casos especiales. Al inscribirte, podrías acogerte total o parcialmente, lo que influirá en los beneficios que recibirás.
Cómo acogerse a la moratoria
Para participar de esta moratoria, los contribuyentes tendrán que acceder a la aplicación disponible en el sitio web de la AGIP. Necesitarás tu Clave miBA Nivel 3 y deberás diligenciar toda la información requerida: confirmar, modificar o agregar las deudas pendientes, así como los datos necesarios para la cancelación. Además, es obligatorio contar con un Domicilio Fiscal Electrónico y estar adherido al sistema de boleta electrónica. Si planeás pedir facilidades, también deberás proporcionar tu Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta desde la que se debitarán los pagos.
Formas de pago y condonación de intereses
El pago puede hacerse al contado o en hasta 48 cuotas. Sin embargo, si sos agente de recaudación, este número se reduce a 6. Tené en cuenta que, para los planes de pago, la tasa de interés es del 2% mensual sobre saldos. Cuanto más tiempo pase para acogerte, menor será el porcentaje de intereses que te condonan. Por eso, es conveniente actuar rápido. La cuota mínima será de $5.000.
Si sos un contribuyente importante, la tasa de interés se eleva al 3% mensual sobre saldos. Pero la condonación de intereses no es el único beneficio que trae esta moratoria. También se eliminan multas, y al acogerte, se suspenden las medidas cautelares y acciones penales. Además, si pagás, se extingue la causa penal relacionada. Es un alivio significativo que merece la pena considerar.