Casación Federal ratificó nulidad de intervención en Mackentor SA
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, compuesta por Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, acaba de ratificar la nulidad de la intervención judicial de la empresa Mackentor SA, que se realizó el 2 de mayo de 1977, bajo la dirección del juez federal Adolfo Zamboni Ledesma. Este fallo también establece la continuidad de los procesos para reparar a las víctimas de esos acontecimientos.
Todo comenzó en la madrugada del 25 de abril de 1977, cuando un grupo de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV irrumpió violentamente en las oficinas de Mackentor SA en Córdoba y Buenos Aires. Con armas de fuego, secuestraron documentación y cerraron las puertas a los empleados. Desde esa fecha, las instalaciones fueron clausuradas y pasaron a estar bajo custodia militar.
La pausa en las actividades de la empresa se extendió hasta el 2 de mayo, cuando Zamboni, a pedido de figuras militares, decidió intervenir judicialmente la compañía, nombrando al coronel Rodolfo Batistella como interventor.
Recientemente, en 2024, la Sala IV anuló una decisión previa del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba, que había desestimado el pedido de nulidad y de reparaciones económicas presentadas por la parte demandante, que representaba al socio Natalio Kejner y a la empresa.
Al anular esa decisión, los jueces ordenaron que se revisara la legitimidad de la intervención judicial de 1977, cuestionando si estaba desvinculada de la usurpación, considerada un crimen de lesa humanidad.
Usurpación
Los magistrados ahora argumentan que la intervención no fue una decisión autónoma del juez, sino más bien una validación formal de una usurpación que ya había sido consumada por fuerzas militares por órdenes del General Menéndez, comandante del Tercer Cuerpo del Ejército.
Desde su perspectiva, esta intervención judicial se adoptó de manera rápida y sin un sustento legal sólido, quedando inextricablemente relacionada con el delito de usurpación, que ya fue declarado como un crimen de lesa humanidad con sentencia firme. Por lo tanto, este acto jurisdiccional se considera nulo y sin validez.
En su pronunciamiento, la Sala IV también dispuso que las actuaciones fueran devueltas al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba, para continuar con el proceso de reparación económica a favor de las víctimas, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por Argentina en materia de derechos humanos.