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ARCA Lanza un Nuevo Plan de Facilidades de Pago para Ganancias

La Administración Federal de Recursos de Argentina (ARCA) ha implementado un nuevo régimen de facilidades de pago diseñado para regularizar deudas relacionadas con el Impuesto a las Ganancias, específicamente aquellas que surgen de errores en el cómputo o actualización de quebrantos. Esta medida fue oficializada a través de la Resolución General 5688/25, publicada en el Boletín Oficial.

Los contribuyentes que deseen acogerse a este régimen deben ingresar al sistema Mis Facilidades utilizando su Clave Fiscal. Allí, deberán seleccionar la opción RG 5684 – Plan de facilidades de pago Ganancias – Quebrantos.

Al adherirse al régimen, el contribuyente deberá renunciar a cualquier reclamo judicial, administrativo

Condiciones del Plan de Pago

Al adherirse al régimen, los contribuyentes deberán renunciar a cualquier reclamo judicial, administrativo o de repetición relacionado con los montos y períodos incluidos en el plan. Si la deuda está en discusión administrativa o judicial, se deben cumplir los requisitos del Capítulo J de la Resolución General 5321.

Aspectos a Considerar

El nuevo plan establece las siguientes condiciones:

  • No hay límite en la cantidad de planes que pueden presentarse, pero cada período fiscal solo puede regularizarse una vez.
  • No se contemplan reducciones de intereses ni condonación de sanciones.
  • Es obligatorio haber rectificado las declaraciones juradas anteriores para corregir los quebrantos mal computados.
  • La declaración jurada del ejercicio fiscal debe haberse presentado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, computando los quebrantos a valores históricos.

El esquema de pagos se organiza bajo los siguientes parámetros:

  • Pago a cuenta inicial del 3% de la deuda consolidada.
  • Hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
  • Tasa de financiación: 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la consolidación.
  • Monto mínimo tanto para el pago a cuenta como para las cuotas: $50.000.

La presentación será notificada a través del Domicilio Fiscal Electrónico. Los intereses resarcitorios y punitorios calculados por el sistema no pueden ser modificados por el contribuyente.

Plazo y Causales de Caducidad

El plazo para adherirse al régimen estará abierto hasta el 31 de julio de 2025. Una vez enviada la solicitud y generado el acuse de recibo, no se podrá modificar. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos implicará el rechazo del plan, sin posibilidad de imputar los pagos realizados a otros conceptos.

El plan caducará automáticamente si se incurre en alguna de las siguientes situaciones:

  • Falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas, pasados 60 días desde el vencimiento de la segunda.
  • Falta de pago de una cuota única, pasados 60 días desde el vencimiento de la última cuota del plan.

Te invitamos a considerar esta oportunidad para regularizar tu situación fiscal y a mantenerte informado sobre futuros desarrollos relacionados con el Impuesto a las Ganancias.

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