ARCA facilita el pago anticipado del Impuesto a las Ganancias

La mejora consiste en una flexibilización de las condiciones para que los contribuyentes puedan solicitar una reducción de anticipos en el Impuesto a las Ganancias. Este impuesto, que se paga anualmente, exige que se realicen pagos anticipados hasta que se realiza el último abono, usualmente entre mayo y junio del año siguiente.

Las empresas calculan el impuesto del periodo anterior y lo dividen en 9 cuotas iguales, cada una representando un 11,11%. Sin embargo, los contribuyentes pueden prever que, debido a los pagos que ya han realizado, pueden terminar abonando de más. Por eso, es posible pedir a AFIP un ajuste para pagar menos en cada cuota.

Hasta ahora, las personas físicas y las sucesiones indivisas podían optar por esta reducción desde el tercer anticipo, o incluso desde el primero si se proyectaba una sobreestimación del 40% o más en su obligación del periodo correspondiente. En el caso de las personas jurídicas, la opción estaba disponible desde el quinto anticipo, o desde el primero en circunstancias similares.

Cambios Recientes

A partir del martes 28 de octubre, las personas físicas y sucesiones indivisas no experimentan cambios. Sin embargo, para las personas jurídicas hay novedades. Ellas siguen pudiendo solicitar la reducción desde el quinto anticipo, pero ahora hay una nueva posibilidad:

  • Podrán ejercer la opción desde el tercer anticipo si creen que el total a ingresar supera el 25% del impuesto del periodo.
  • Mantienen la opción desde el primer anticipo cuando la proyección supera el 40% del impuesto estimado.

Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, comentó que “se trata de un avance importante, ya que el régimen debe permitir que los contribuyentes recalculen y reduzcan los anticipos cuando se estime que su ingreso generará un saldo a favor.”

Agregó que sería ideal que la norma se modificara para otorgar el mismo tratamiento a las personas físicas y sucesiones indivisas.

Además, la medida actualiza el monto que determina si se debe aplicar el procedimiento especial para la reducción de anticipos, implementando un mecanismo de actualización automática. Este procedimiento especial implica que la solicitud de reducción no se aprueba automáticamente, sino que queda sujeta a un control especial por parte de AFIP, que debe otorgar la aprobación en un plazo de 60 días. Si no lo hace, se entiende que la solicitud queda aprobada según la Ley de Procedimientos Administrativos.

Los contribuyentes que deseen solicitar la reducción de cuotas deberán presentar una base de cálculo de $250.000.000 para aquellos en categoría 11, y de $200.000.000 para los demás. Estos montos se actualizarán por el IPC a partir de 2027.

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