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Los 4 Pilares de la Nueva Etapa del Mercado Inmobiliario

Los recientes fallos en Córdoba y Mar del Plata han establecido una línea jurisprudencial clave en la modernización del mercado inmobiliario. Este contexto se enmarca dentro del proyecto de desregulación del sector inmobiliario que impulsa el Gobierno nacional, el cual busca eliminar la obligatoriedad de la colegiación y exigir una capacitación certificada a los nuevos agentes que deseen ingresar al mercado.

Este cambio de paradigma, que comenzó hace 20 años con la llegada de marcas internacionales al país, se fortalece con el auge de nuevos modelos de negocio que priorizan la transparencia, la colaboración y la transformación digital de las inmobiliarias locales. La aparición de redes de profesionales es un claro síntoma de la renovación que demanda el sector.

Los fallos en Córdoba y Mar del Plata establecen una línea jurisprudencial clave en la modernización del mercado inmobiario. Gentileza: Cafe Viena

Impacto de los Fallos Judiciales

Recientes fallos judiciales han aclarado el panorama local, desafiando las restricciones impuestas por los Colegios Profesionales y marcando un precedente para una mayor apertura y competitividad en la industria. Las sentencias de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata y de la Cámara Contencioso Administrativa de Tercera Nominación de Córdoba han establecido importantes precedentes contra las restricciones arbitrarias que hasta ahora ejercían estos colegios.

Según el abogado Bernabé García Hamton, especialista en derecho empresarial, los fallos en Córdoba y Mar del Plata establecen una línea jurisprudencial clave en la modernización del mercado inmobiliario y ponen límites a las interpretaciones restrictivas de los colegios profesionales.

Cuatro Puntos Centrales de los Fallos

Al analizar ambas sentencias, se destacan cuatro puntos centrales:

  • La promoción de inmuebles no es un acto exclusivo del corretaje inmobiliario: La Cámara de Córdoba determinó que la promoción de inmuebles no está restringida a corredores matriculados, permitiendo que empresas o personas sin matrícula puedan difundir propiedades en nombre de corredores habilitados.
  • Colaboración entre agentes y corredores: Los agentes inmobiliarios son considerados auxiliares del corredor matriculado, actuando de manera legal dentro de la estructura del corretaje. El Código Civil y Comercial reconoce expresamente el contrato de agencia que regula esta relación.
  • Uso de nombres de fantasía: No existe prohibición legal para que los corredores inmobiliarios operen bajo nombres comerciales, siempre que se identifique al profesional responsable de la operación.
  • Colaboración con personas sin matrícula: La Ley 9445 permite la existencia de sociedades entre corredores y personas sin matrícula, siempre que el corredor matriculado asuma la responsabilidad de las operaciones.

García Hamton señala que estos fallos dejan en claro que los Colegios profesionales han intentado frenar el avance de modelos de negocio innovadores no por razones jurídicas, sino por intereses gremiales. La Justicia ha ratificado que la normativa vigente no impide la evolución del corretaje inmobiliario y que los Colegios profesionales no pueden imponer restricciones arbitrarias que frenen la competencia.

Estos precedentes abren la puerta a una profesionalización en la actividad inmobiliaria y refuerzan la necesidad de que el sector se adapte a las nuevas tecnologías y modelos comerciales en lugar de intentar mantener esquemas tradicionales que ya no responden a las necesidades del mercado, concluye García Hamton.

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