La inconstitucionalidad de la ley de Inocencia Fiscal II
Volviendo al tema, todos los gobiernos han implementado su blanqueo de capitales, y este no es la excepción. Sin embargo, el nuevo proyecto de ley parece ser solo un parche para una iniciativa anterior que no tuvo resultados positivos. Si el gobierno realmente quiere discutir un programa de regularización de activos, debería presentarlo de forma seria y sostenible en el Congreso, sin mantener este “enredo” jurídico que termina debilitando al Estado argentino.
Inconsistencias de la ley de Inocencia Fiscal II
Vamos a ver algunas contradicciones legales que surgen del proyecto de ley IF2:
- Primera limitación en la capacidad de fiscalización del Fisco: Se sigue restringiendo cómo se deben medir las “diferencias significativas” para que la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) pueda reclamar impuestos.
A través de un artículo de la legislación anterior, se acortó el tiempo que tiene la AFIP para determinar y exigir el pago de impuestos. El plazo de prescripción, que normalmente es de cinco años, se redujo a solo tres, siempre y cuando el contribuyente no haya cometido ninguna “discrepancia significativa”.
El proyecto luego define lo que eso significa:
- Primero, si hay una diferencia del 15% o más en comparación a lo que el contribuyente declaró.
- Segundo, si la diferencia entre el impuesto declarado y el que la AFIP determina supera una cifra específica (100 millones de pesos).
- Tercero, si se usan facturas falsas.
Ahora, el proyecto IF2 complica aún más la situación al establecer que la “diferencia significativa” debe analizarse solo en relación al ajuste que haga la AFIP, ignorando otros factores que antes se consideraban, como el impuesto ya abonado.
Por lo tanto, se están incluyendo otras situaciones dentro del plazo acotado de tres años que deberían, en verdad, mantenerse en los cinco años para permitir que la AFIP actúe con total capacidad. ¿Cuáles son algunas de estas situaciones?
- El contribuyente considerado “grande” por la AFIP.
- El que ganó beneficios al adherirse a regímenes de sinceramiento fiscal.
- El que haya utilizado convenios internacionales para eludir impuestos.
Parece lógico que en estos casos, donde el contribuyente tiene más capacidad de maniobra fiscal, la AFIP necesite esos cinco años para llevar a cabo sus inspecciones.
- Segunda limitación a la fiscalización: La nueva Declaración Jurada Simplificada otorga una “presunción” de legalidad a todos, incluyendo a los “grandes contribuyentes” y no residentes, incluso para años fiscales ya cerrados.
Este régimen simplificado es atractivo para aquellos que cumplen con ciertas condiciones en los últimos tres años, como ingresos totales que no superen mil millones de pesos, un patrimonio que no exceda diez mil millones, y que no sean considerados “grandes contribuyentes”.
¿Qué beneficios trae este régimen?
- Liberación del pago: Si se presentan declaraciones correctas y el Fisco no encuentra discrepancias, se considera que el contribuyente está “liberado” de impuestos por ese período.
- Presunción de exactitud: Las declaraciones que se presenten se dan por válidas, sin posibilidad de prueba en contrario, para los periodos no prescriptos.
Ahora, el proyecto IF2 expande aún más las limitaciones del Fisco respecto a este régimen simplificado, eliminando prácticamente cualquier restricción sobre ingresos y patrimonio.
Aun cuando los “grandes contribuyentes” puedan adherir al régimen, no disfrutarán de todos los beneficios que otorga la presunción de exactitud.
- Tercera limitación a la fiscalización: La ley permite rectificaciones de aquellas declaraciones que resulten en “discrepancias significativas”, incluso creando una especie de blindaje hasta el 2025.
Esta situación puede provocar que cumplir con el Fisco o evadir se vuelva prácticamente lo mismo: si hay una evasión, el contribuyente solo pagará el capital y los intereses, sin multas, y seguirá disfrutando de todos los beneficios. Parece que ya no hay motivaciones para cumplir con las obligaciones tributarias a tiempo.
Finalmente, la normativa parece blindar cualquier ajuste que el Fisco quiera hacer sobre un contribuyente adherido al régimen hasta el año 2025.
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Cuarta limitación a la fiscalización: El nuevo proyecto elimina la posibilidad de cruzar depósitos bancarios con ventas para determinar “discrepancias significativas”, una herramienta esencial.
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Quinta limitación: Se mantiene la posibilidad de que funcionarios públicos accedan a este régimen, lo cual plantea interrogantes sobre la equidad y la justicia fiscal.
Lo más preocupante es que esta ley impacta más en el ámbito tributario que en el penal. Los delitos relacionados con el enriquecimiento ilícito seguirán aplicándose de la misma forma, independientemente de lo que estipule el nuevo régimen.
- Sexta limitación: La ley deja de regular solamente la relación entre el contribuyente y la administración tributaria, y también afecta la valoración del riesgo que deben considerar otros sujetos obligados.
Así, esta normativa se adentra en cuestiones que debería analizar cada entidad, como bancos y empresas, lo cual puede complicar aún más el escenario.
Es un momento crítico para el país, que acaba de pasar por una evaluación internacional sobre el lavado de activos. Este cambio legislativo podría chocar con las normativas diseñadas para combatir esos delitos. El enfoque debería ser analizar no solo la regularidad tributaria, sino también la procedencia de los bienes, ya que una declaración fiscal no garantiza que el patrimonio sea lícito.
La distinción es esencial, porque mientras que la política tributaria regula las relaciones con el fisco, no puede concluir sobre la legalidad del patrimonio solo por la declaración de un activo.