Eduardo Casal solicita rechazo a su recurso en la Corte
El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, decidió recientemente que la Corte Suprema no tomará el recurso extraordinario presentado por el camarista federal Martín Irurzun. Este recurso tenía como objetivo desafiar la decisión que no permitió extender por cinco años más su permanencia en la Cámara Federal.
Casal se pronunció a favor de declarar “inadmisible” el recurso, lo que representa otro revés judicial para Irurzun. La solicitud de Irurzun llegó después de que la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazara su pedido de medida cautelar. Buscaba suspender la aplicación del artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional, lo que le impediría seguir en su cargo al cumplir 75 años el 18 de este mes.
El tribunal argumentó que no se cumplía con uno de los requisitos fundamentales para conceder una medida cautelar: la verosimilitud del derecho que alegaba Irurzun. Este aspecto fue clave en la decisión de la Sala.
La Cámara ratificó el precedente “Schiffrin”
Antes de abordar el planteo en detalle, la Sala I aceptó las excusaciones de los jueces Liliana Heiland y Rodolfo Facio, quienes se apartaron del caso por haber sido denunciados penalmente en una causa relacionada en la que participa la Sala II de la Cámara Federal porteña, que incluye a Irurzun. Los magistrados consideraron que existían “razones de decoro y delicadeza” para no intervenir, lo que fue respaldado por el tribunal.
En cuanto al fondo de la cuestión, se recordó que en 2017 la Corte Suprema modificó su postura en el histórico caso “Fayt” y, en el precedente “Schiffrin”, ratificó la cláusula constitucional que exige a los magistrados mayores de 75 años obtener un nuevo acuerdo del Senado para continuar en sus funciones.
Uno de los principales argumentos de Irurzun era que esa doctrina ya no debería aplicarse, dado que la mayoría de quienes la dictaron dejó el cargo tras la jubilación del juez Juan Carlos Maqueda. Sin embargo, la Cámara rechazó esa interpretación, afirmando que “no puede razonablemente suponerse” que un simple cambio en la composición del tribunal justifique la reversión del criterio.
Los jueces explicaron que esa idea se basaba en conjeturas sin suficiente entidad jurídica para desafiar la jurisprudencia vigente. El fallo también subrayó que la doctrina de la Corte sigue vigente hasta que el propio tribunal decida alterar su interpretación, y resaltar que no se puede emitir un pronunciamiento sin fundamentos sólidos que respalden un cambio.
Además, recordaron que, aunque las sentencias de la Corte tienen efectos en casos concretos, los tribunales inferiores deben alinearse con la doctrina del máximo tribunal y no pueden apartarse de ella sin razones válidas.
Citando varios precedentes, la Cámara enfatizó que todos los jueces deben “respetar y acatar la doctrina constitucional” establecida por la Corte Suprema.
Irurzun, conocido por la “doctrina Irurzun”, que respaldó el uso de prisiones preventivas para exfuncionarios, presentó su recurso ante la Corte Suprema. Sin embargo, el procurador general Eduardo Casal dictaminó que esta petición debe ser considerada inadmisible.