la Corte Suprema mantiene postura en financiamiento universitario
La decisión del máximo tribunal argentino se hizo pública el 4 de junio, cuando desestimaron un reclamo del Poder Ejecutivo. Este reclamaba la recusación de dos jueces, entre ellos Diego Martín Cormick, quien se encarga de un tema muy relevante: el financiamiento universitario.
Este conflicto surgió a raíz de un amparo colectivo presentado por el CIN, junto con rectores de varias universidades nacionales, que se opusieron al decreto 759/2025. Este decreto establece que la ley de financiamiento universitario solo podrá aplicarse una vez que haya una fuente de recursos clara y que las partidas correspondientes estén en el presupuesto.
Los demandantes querían que el Estado cumpliera con la normativa y asegurara los fondos necesarios para el correcto funcionamiento de las universidades.
El argumento del Estado para intentar apartar al juez Cormick se basó en su rol como docente en universidades que forman parte del grupo que reclama. También pusieron en duda la participación de otro juez por motivos similares. Hasta llegaron a pedir que los miembros de la Corte Suprema se excusaran, alegando que también ejercen actividades académicas.
La respuesta de la Corte al pedido del Gobierno
Sin embargo, la respuesta de los jueces fue clara. Descartaron el planteo del Gobierno, afirmando que “no se ha acreditado (…) elemento alguno que configure una causal de excusación”. Además, subrayaron que tener un rol docente en una universidad pública no implica un interés directo en el resultado del caso.
La Corte también enfatizó que los mecanismos de recusación y excusación son excepcionales y deben interpretarse con cuidado, ya que de lo contrario se podría vulnerar el principio del juez natural. Mencionaron que “no puede extenderse sin fundamento una causal de apartamiento a supuestos no previstos por la ley”, ya que esto afectaría el funcionamiento del sistema judicial.
Otro aspecto relevante fue el rechazo a que los mismos ministros del tribunal se apartaran de la causa. La Corte aclaró que “la facultad de excusación es ajena a la actividad procesal de las partes”, lo que hacía que la petición del Estado no fuera pertinente.
Finalmente, el tribunal concluyó que el recurso presentado por el Gobierno no se dirigía contra una sentencia definitiva, por lo que decidió desestimar la queja. Así, la causa relacionada con el financiamiento universitario seguirá su curso con los mismos jueces que habían sido cuestionados.