El Gobierno excluye motos y cuatriciclos eléctricos del cupo
El Gobierno nacional ha lanzado una nueva aclaración respecto al régimen de importación de vehículos electrificados. Esta vez, motos, triciclos y cuatriciclos de menor tamaño quedan fuera del beneficio de arancel cero. Este cambio se oficializó con el Decreto 44/2026, publicado recientemente.
La normativa busca sumar detalles al esquema ya existente para la importación de autos eléctricos sin aranceles, dejando en claro qué categorías están incluidas y cuáles no tienen acceso al incentivo fiscal. Así, los usuarios pueden tener una visión más precisa de cómo se aplica este beneficio.
Una de las novedades más interesantes de este decreto es que, si el cupo anual de 50.000 unidades con arancel cero no se utiliza totalmente en un año, las unidades que queden sin uso se podrán acumular para el próximo año. Esto puede significar una mejor oportunidad para quienes estén interesados en importar autos eléctricos más grandes.
Qué vehículos eléctricos quedan excluidos del beneficio
En concreto, este arancel cero no se aplicará a las categorías de vehículos electrificados bajo la clasificación L. Esta categoría incluye unidades de dos, tres y cuatro ruedas de menor porte, pensadas principalmente para uso urbano.
Estos son algunos ejemplos de las categorías que se ven afectadas:
Categorías de 2 y 3 ruedas (motos y derivados):
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L1: Ciclomotores de dos ruedas, como las motos de 50 cc o equivalentes eléctricos, que alcanzan una velocidad máxima de 50 km/h.
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L2: Ciclomotores de tres ruedas, similares a los L1, pero fabricados como triciclos ligeros.
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L3: Motocicletas de dos ruedas con motores que superan los 50 cc o que pueden alcanzar velocidades mayores a 50 km/h, incluyendo scooters y motos de calle.
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L4: Motocicletas que cuentan con sidecar, es decir, una estructura lateral para transportar un pasajero adicional.
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L5: Triciclos más potentes, que se dividen en:
- L5(a): Para el transporte de pasajeros.
- L5(b): Para el transporte de carga, generalmente con caja o cabina.
Categorías de 4 ruedas (cuatriciclos y microautos):
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L6: Cuatriciclos livianos con un peso (sin baterías) inferior a 350 kg y velocidad máxima de 45 km/h.
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L6(b): Cuatriciclos livianos que tienen cabina cerrada.
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L7: Cuatriciclos pesados, con mayor potencia y velocidad, que se dividen en:
- L7(a): Cuatriciclos convencionales o quads.
- L7(b): Cuatriciclos con cabina, que se conocen como microautos urbanos, con un peso máximo de 400 kg para pasajeros y 550 kg para carga.
Con este marco, el Ejecutivo ha dejado en claro que el régimen de importación sin aranceles seguirá enfocado en autos electrificados de mayor porte, mientras que los vehículos eléctricos de menor tamaño deberán abonar los aranceles correspondientes. Esto juega un papel importante en la protección de la producción local y en el ordenamiento del esquema de incentivos.