Cambios y su impacto en los productos que ingresan al país
El Gobierno lanzó el miércoles una nueva medida para facilitar el comercio exterior. A partir de ahora, las mercancías importadas podrán ingresar y comercializarse en Argentina con certificaciones internacionales, sin tener que pasar por controles locales repetidos. Esta decisión se oficializó en el Decreto 892/2025, publicado recientemente en el Boletín Oficial.
La normativa establece que las exigencias técnicas para la importación se considerarán cumplidas si los productos tienen certificaciones válidas de países de referencia o de organismos certificadores y laboratorios acreditados, que pueden ser tanto nacionales como internacionales.
El principal objetivo de esta medida es simplificar procedimientos, eliminar controles innecesarios y agilizar el ingreso de mercancías. Esto se alinea con los compromisos que Argentina tiene en la Organización Mundial del Comercio (OMC) y con los acuerdos multilaterales de la Ley 24.425.
Alcance para productos bajo control de ANMAT y SENASA
Para productos que son fiscalizados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), la norma solo regula los mecanismos de acreditación técnica para categorías específicas. Esto incluye productos médicos de bajo riesgo, cosméticos, productos de higiene personal, perfumes, sustancias de limpieza y dispositivos de diagnóstico in vitro que no requieran cadena de frío.
Estos bienes deberán estar autorizados para su consumo en al menos uno de los países de referencia o contar con certificaciones oficiales que avalen el cumplimiento de las normas técnicas locales.
El decreto también afecta productos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), como fitosanitarios y productos veterinarios. Estos podrán ingresar al país siempre que, además de cumplir los requisitos generales, los importadores presenten una declaración jurada que garantice que no representan riesgos para la salud humana, animal ni para el entorno nacional.
Qué mercaderías quedan excluidas
Habría que tener en cuenta que la norma excluye de este régimen productos como armas, explosivos y sustancias químicas, mercancías usadas o reacondicionadas, además de productos cuya comercialización esté prohibida en el país. También quedan fuera los alimentos regulados por el Código Alimentario Argentino, así como medicamentos, fertilizantes y bienes que entran en regímenes especiales.
Los productos que no pasaron por un procesamiento industrial, como semillas, frutas, ganado y otros subproductos del ámbito agropecuario definitivos, también quedan excluidos.
Controles, sanciones y rol de la Aduana
En cuanto a los controles, el decreto aclara que la Dirección General de Aduanas seguirá realizando sus verificaciones mediante sistemas de selectividad y análisis de riesgo. Esto se hará sin incorporar nuevos esquemas de verificación.
En caso de irregularidades, incumplimientos o falsificaciones en las certificaciones presentadas, se aplicarán las sanciones penales y administrativas estipuladas en el Código Aduanero, la Ley de Medicamentos, la Ley de Lealtad Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor, según sea necesario.
El decreto instruye a todos los organismos del Sector Público Nacional a modificar sus normas en un plazo de 30 días, y la medida entrará en vigencia 60 días después de su publicación en el Boletín Oficial.
Esta disposición fue firmada por el presidente Javier Milei, junto a otros funcionarios del gabinete de economía y salud.