Cambios en indemnizaciones y su impacto en juicios
El nuevo borrador del proyecto de reforma laboral que propone el Gobierno trae varios cambios interesantes, especialmente en cómo se manejarán los despidos. Una de las novedades es la descentralización del mecanismo de pago para los despidos sin causa. Ahora, se contemplará la opción de pagar a través de fondos o seguros sectoriales, dependiendo de lo que se negocie colectivamente. Además, se busca ordenar un tema que ha sido un eterno dolor de cabeza: cómo se calculan las indemnizaciones y los intereses que se discuten en juicio.
Este texto también detalla los conceptos que se usarán para el cálculo y elimina algunos ítems que antes se incluían. Se permitirán liquidaciones finales fraccionadas bajo ciertas condiciones y se intentará limitar los intereses sobre el monto indemnizatorio. Juan Pablo Chiesa, un abogado laboralista, asegura que la cuestión de los intereses ha sido un problema técnico en la Justicia durante más de 20 años.
Fondo de cese laboral
Con el nuevo fondo de cese laboral, que podría quedar formalizado en la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 si se aprueba, se reemplazará el sistema actual. Este fondo funcionará como un ahorro o seguro, con aportes mensuales de los empleadores, lo que busca aliviar la carga para las pymes y brindar más previsibilidad a los empleados sobre lo que recibirán.
Chiesa aclara que esto se implementará mediante el artículo 245 bis, aunque será una opción más y no obligatoria. Existen actuales fondos de cese en sectores como Comercio, La Bancaria y Gastronomía, pero no se aplican. Imagina que el sindicato de Comercio decidiera aplicar esta medida; podría causar un verdadero revuelo, algo que los abogados llaman “letra muerta” en la justicia.
Además, se especifican los conceptos que formarán la base del cálculo indemnizatorio: salario básico, sumas habituales, antigüedad y componentes remunerativos ordinarios. Se excluyen pagos extraordinarios y otros conceptos excepcionales.
Cálculo indemnizatorio
En cuanto a cómo se calcularán las indemnizaciones y las tasas de interés, Chiesa menciona que esto es un “problema” que ha persistido por mucho tiempo. Un ejemplo claro que dio fue que en algunos casos, donde se había fallado a favor de una indemnización de $130.000, el monto final a pagar terminó siendo de $5 millones, debido a los intereses acumulados. Las tasas del Banco Nación o del Banco Ciudad, siempre elevadas en nuestro país, han complicado este tema.
También hace referencia a otro tipo de jurisprudencia, como el “fallo Oliva”, que consideró factores como la inflación y un ajuste adicional del 3%. Según Chiesa, este esquema ya se venía aplicando, y se espera que la inflación ronde el 20% anual. Por lo tanto, si tenés un juicio en curso, podrías esperar ese porcentaje más un 3%, lo que no suena mal.
Despidos
La reforma propone una distinción clara entre desvinculaciones con causa y sin causa. En el primer caso, se aplican las indemnizaciones habituales, mientras que en el despido con causa se precisan los motivos válidos y el procedimiento que debe seguir el empleador. Este deberá notificar electrónicamente y justificar su decisión, permitiendo al trabajador defenderse.
En los casos de despido sin justa causa, la nueva normativa estipula que se deberá pagar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado. La base de cálculo será la mejor remuneración del último año o el tiempo de servicio, si es menor.
Además, la reforma establece que para servicios esenciales, se deberá mantener un mínimo del 75% de funcionamiento en sectores críticos y del 50% en estratégicos como salud, energía, telecomunicaciones, transporte, educación, logística, bancos y comercio digital.
Chiesa también señala que el artículo 245 sobre indemnización “no se va a tocar nunca”. Para eso se requeriría una reforma constitucional. Hoy, existe consenso en la Corte sobre este aspecto, especialmente tras fallos que declaran inconstitucional algunos topes en indemnizaciones. Según él, la reforma, si se aprueba, solo añade una nueva opción en la ley, sin eliminar la indemnización tradicional.