RESEÑA IMPOSITIVA

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CORTE SUPREMA
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ARBA dispuso un plan de facilidades para deudas corrientes de 2025
El PEN nombró los jueces de la CSJN
El Poder Ejecutivo nacional, mediante el Decreto 137/25 (BO 26/2/25), designó en comisión al doctor Manuel José García-Mansilla y al doctor Ariel Oscar Lijo en el cargo de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde el 26/2/25.
El Dr. García Mansilla juró como miembro de la CSJN el 28/2/25.
INCENTIVOS FISCALES
Acreditación del origen de los bienes e insumos provistos a los VPU
En el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), mediante la Resolución 1074/24, el Ministerio de Economía aprobó los Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Estos procedimientos se realizarán a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y encomendaron a la Secretaría de Industria y Comercio (SIC) diversas tareas para su correcta implementación.
Entre esas tareas, se establece la metodología para determinar el origen nacional de los bienes, conforme al inciso f) del artículo 3° del Anexo I, aprobado por el Decreto 749/24 y su modificatorio. Asimismo, se determinarán los criterios a los que se refiere el artículo 8° de dicho Anexo I y el porcentaje de facturación mínima de conformidad con el artículo 23 del citado Anexo I.
En consecuencia, la SIC, mediante la Resolución 19/25 (BO 25/2/25), dispuso que el origen nacional de los bienes a ser provistos a los Vehículos de Proyecto Único (VPU) se acreditará mediante la presentación de un Certificado de Origen ad hoc para el RIGI. Este certificado deberá estar identificado en los documentos comerciales que respaldan la provisión de los mismos a los VPU.
La Certificación de Origen será aplicable a todos los bienes producidos por el mismo proveedor y tendrá validez por el plazo de 2 años.
Se acreditará que los insumos o bienes intermedios importados por el proveedor adherido al RIGI han sido sometidos a un proceso de transformación que otorgue al bien final provisto al VPU una nueva forma resultante. Este supuesto se acreditará con la obtención del Certificado de Origen correspondiente, que incluirá el criterio utilizado para su determinación.
El porcentaje de facturación mínima será el que resulte de multiplicar el valor proporcional (expresado como porcentaje) de las mercaderías importadas bajo el régimen respecto a la facturación total del proveedor, por el siguiente factor multiplicador: Hasta cumplido el año uno del inicio de la relación contractual entre el proveedor y el VPU adherido al RIGI: 0,7. Una vez cumplido el año uno y a partir de entonces: 1,2.
PROCEDIMIENTO
Postergaron los vencimientos del SICORE y del SIRE
La RG 4.172, sus modificatorias y complementarias, estableció las fechas de vencimiento general respecto a ciertas obligaciones, incluyendo la presentación de declaraciones juradas y el ingreso de las retenciones y/o percepciones correspondientes al Sistema de Control de Retenciones (SICORE) y al Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).
Debido a los feriados de Carnaval y del Jueves y Viernes Santo, se solicitó la postergación de los vencimientos por parte de determinadas asociaciones representativas de entidades bancarias. La ARCA dictó la Resolución General 5.652 (BO 26/2/25) y fijó nuevos vencimientos con carácter de excepción, estableciendo nuevas fechas según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Resolución General 2.223
Presentación de la declaración jurada con la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en el mes de febrero de 2025 e ingreso del saldo resultante.
Resolución General 3.726
Presentación de la declaración jurada con la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en el mes de febrero de 2025 e ingreso del saldo resultante. Formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva).
El Ministerio de Economía reformuló tasas de intereses resarcitorios y punitorios
Atento a las nuevas condiciones del mercado, el Ministerio de Economía ha fijado nuevas tasas de intereses resarcitorios y punitorios de la ley 11.683. La Resolución 199/25 (BO 28/2/25) estipuló que desde el 1/3/25, rigen las siguientes tasas: Resarcitorio: 4% mensual; Punitorio: 5% mensual; Devoluciones: 0.75% mensual.
Las tasas de interés previstas serán publicadas en el sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Para la cancelación de las obligaciones anteriores se aplican las tasas vigentes en cada período.
GANANCIAS Y VALOR AGREGADO
ARCA habilitó nuevamente el certificado de exclusión de percepciones para importaciones
La RG 2.281 estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países. La RG 2.937 dispuso un régimen de percepción del IVA en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas.
Ahora, la ARCA, por Resolución General 5.655 (BO 28/2/25), derogó la RG 5.339, eliminando la suspensión de los certificados de exclusión del impuesto a las ganancias y al valor agregado para las operaciones de importación. Rige desde el 1 de marzo de 2025, aplicándose a las importaciones definitivas perfeccionadas a partir de dicha fecha.
El Fisco modificó las tasas de interés para planes de pago permanente
La RG 5.321 estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Se ha considerado oportuno adecuar la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago, equiparándola a la tasa de interés resarcitorio fijada por el Ministerio de Economía.
La Resolución General 5.656 (BO 28/2/25) modificó la RG anterior, fijando una cantidad máxima de planes en función del tipo de contribuyente y plan, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo correspondiente.
Esta normativa resultará de aplicación para los planes de facilidades de pago que se presenten a partir del 1 de marzo de 2025, inclusive.