Rechazo a la inscripción del sindicato de trabajadores penitenciarios
La Corte Suprema de Justicia tomó una decisión importante sobre un tema que fue muy debatido. Ratificó el rechazo a la inscripción del “Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria” (SUTPLA), que tenía como objetivo defender los derechos laborales de los trabajadores que están cumpliendo condena en la cárcel de Devoto. La Corte desestimó un último recurso presentado por el sindicato, lo que significa que la resolución de la Cámara del Trabajo queda firme.
En 2016, el SUTPLA solicitó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la inscripción de su personería gremial. Ellos argumentaron que representaban a “todos los trabajadores que, encontrándose total o parcialmente privados de su libertad ambulatoria, prestan tareas en los establecimientos penitenciarios”. Para respaldar su pedido, presentaron un listado de afiliados y el estatuto del sindicato.
Sin embargo, el Ministerio de Trabajo rechazó esta solicitud. La razón fue que consideraron que los internos no cumplían con la definición de “trabajadores” según el artículo 1º del Decreto 467/88. Así, el SUTPLA apeló este rechazo en los tribunales, buscando una nueva oportunidad para ser reconocido.
El rechazo de la justicia
En noviembre de 2023, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó la demanda del sindicato. Aunque se resaltó que la entrada a prisión no quita a nadie la protección de las leyes, el fallo aclaró que esto no significa que los reclusos tengan todos los derechos de un trabajador libre. Se dijo que “la capacidad de derecho de quien está privado de libertad está mermada”.
El fallo enfatizó que, si bien el trabajo en prisión debe ser remunerado, esa remuneración no se entrega directamente al recluso, sino que se distribuye. La sentencia explicó que “quienes desempeñan tareas en prisión no son comparables a los ‘trabajadores libres’”. Los internos trabajan bajo ciertas imposiciones y su situación es muy diferente a la de un trabajador que elige libremente su empleo.
Por ejemplo, un trabajador libre puede rechazar un empleo y decide cómo y cuándo trabajar, además de administrar su salario. En cambio, un interno está obligado a trabajar y su salario está destinado a fines que no siempre son para su beneficio personal.
La Cámara también indicó que la ley distingue claramente entre estos dos tipos de trabajadores. Para quienes están en prisión, el trabajo no es un derecho en el sentido habitual, sino más bien un deber impuesto. Por eso, se concluyó que los internos que trabajan debido a su situación de reclusión no tienen los mismos derechos para formar sindicatos que un trabajador en libertad.
Finalmente, el SUTPLA presentó otra apelación, pero la Corte, compuesta por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, consideró el recurso inadmisible y confirmó la sentencia ya dictada.