Nuevos vehículos para servicios especiales son habilitados

El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Transporte, anunció cambios importantes en el régimen de transporte automotor de pasajeros. Esta noticia llegó con la Resolución 73/2025, que busca facilitar el proceso de inscripción y operación de las empresas del sector. La idea es darle más flexibilidad y agilidad administrativa a todo el sistema.

La resolución fue firmada por Luis Octavio Pierrini, el secretario de Transporte. Con estos ajustes, se modifican varios artículos de la anterior Resolución 57/2024, lo que incluye nuevos criterios para definir quiénes son los transportistas, los requisitos de inscripción, las condiciones técnicas que deben cumplir las unidades, y cómo se prestarán los servicios.

¿Qué cambios trae la nueva normativa?

Entre las novedades más significativas, se da permiso a las empresas registradas para ofrecer servicios ocasionales internacionales según el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT). Además, las personas que posean más de cinco vehículos o que tengan por lo menos el 50% de participación en una unidad deberán inscribirse como personas jurídicas. Esto podría beneficiar a muchos que buscan formalizar y expandir sus operaciones.

La resolución también establece que los acuerdos de coordinación entre empresas serán responsabilidad directa de los transportistas, lo que significa que no necesitarán homologación externa. Esto puede ser bastante útil ya que, de algún modo, les da más autonomía para gestionar sus negocios.

Otra cuestión a considerar es que se amplía la categoría de vehículos que pueden operar. Ahora se incluyen unidades 4×4 y 6×4 adaptadas, ideales para zonas de montaña, caminos de ripio o circuitos agrestes. Esto es clave, sobre todo en un país con tanta geografía diversa como Argentina.

En términos de tecnologías, la resolución menciona que los vehículos podrán contar con el motor tanto en la parte delantera como trasera, además de poder utilizar distintos tipos de combustible, como diésel, GNC, GLP, o propulsión híbrida y eléctrica. Todo esto, siempre que cumplan con los estándares de seguridad necesarios.

Por último, se definirán claramente los parámetros que deben declarar los prestadores de servicios de oferta libre. Esto incluye detalles como las cabeceras, paradas, días y horarios de servicio, así como la cantidad máxima de pasajeros. Estos cambios prometen simplificar bastante la burocracia en el registro, lo que seguro hará la vida más fácil para quienes están en el rubro.

Con todo esto, la nueva resolución, vigente desde su publicación en el Boletín Oficial, representa un avance hacia un sistema de transporte más moderno y adaptable a las necesidades del mercado actual.

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