Préstamo de 100 millones del BCIE para la seguridad alimentaria
La medida quedó oficializada mediante el Decreto 687/2025, que fue firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Economía Luis Caputo. Este decreto otorga al ministro de Economía, así como a sus funcionarios designados y al secretario de Finanzas, la autoridad para firmar el contrato y toda la documentación necesaria que lo acompañe.
Hablemos del contrato de préstamo: se basa en el modelo BCIE N°2355, que incluye 17 artículos y 11 anexos. Este documento es clave para la implementación de la medida.
Objetivo del programa
El Ministerio de Capital Humano será el organismo encargado de llevar adelante el programa, a través de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa. Estas secretarías tendrán a su cargo la gestión financiera y presupuestaria.
Tal como se menciona en el decreto, los recursos estarán destinados principalmente a sostener la Prestación Alimentar. Se estructuran en cuatro componentes: Apoyo a la prestación, Auditoría externa, Imprevistos y Comisión BCIE. El objetivo general de esta iniciativa es contribuir a la seguridad alimentaria de las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad social.
Evaluación económica
En lo que respecta a la evaluación económica, el Banco Central determinó que el impacto de esta operación en la balanza de pagos será “acotado”. Por su parte, la Oficina Nacional de Crédito Público evaluó que este financiamiento es más ventajoso que las opciones disponibles en el mercado.
La misma oficina informó que el costo financiero del préstamo es inferior al que Argentina podría conseguir en otras partes, lo cual es una buena noticia para nuestras arcas públicas.
Facultades y ejecución
El decreto también le otorga al ministro de Economía, o a los funcionarios que designe, la capacidad de realizar cambios en el contrato, siempre que estas modificaciones no impliquen un aumento del monto, un cambio significativo en el destino de los fondos, ni alteraciones en el procedimiento arbitral pactado.
Además, se aclara que las condiciones generales del préstamo—plazos de amortización, tasas de interés y otras cláusulas—son las habituales en acuerdos con el BCIE y son adecuadas para el propósito del programa.