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Feriados: Cómo se Pagará por Trabajar el 1 y 2 de Mayo

El fin de semana largo del 1° y 2 de mayo se presenta con algunas particularidades que es importante conocer, especialmente en relación con la remuneración por trabajo en esos días. El 1° de mayo es un feriado nacional, mientras que el 2 de mayo se considera un día no laborable puente, lo que implica diferencias significativas en la forma de pago.

La normativa establece que durante los feriados nacionales, los empleados que trabajen deben recibir el doble de su salario habitual. En cambio, el día no laborable, que en este caso es el 2 de mayo, es optativo para los empleadores. Si un empleado trabaja ese día, percibirá su salario simple, a menos que se acuerde lo contrario.

Los feriados se diferencias de los días no laborales, también en cuanto a paga. Mariano Fuchila

Diferencias entre Feriados Nacionales y Días No Laborables

Es crucial entender la distinción entre feriados y días no laborables. La ley 20.744 o de Contrato de Trabajo menciona que los feriados nacionales están sujetos a las normas sobre el descanso dominical. Por otro lado, los días no laborales son decisiones que pueden tomar los empleadores, lo que les da mayor flexibilidad en su aplicación.

Esta variación en la clasificación de los días también se refleja en la reciente reforma implementada por el Gobierno, que ha modificado la cantidad de días no laborables puente establecidos anteriormente. Esta medida ha generado confusión entre trabajadores y empleadores acerca de sus derechos y obligaciones.

Cómo se Pagará el 1 y 2 de Mayo

Para clarificar la remuneración en estos días festivos, aquí hay un resumen:

  • El 1° de mayo (feriado): si se trabaja, el empleado recibe el doble de su salario habitual.
  • El 2 de mayo (día no laborable): si se trabaja, el empleado percibe su salario simple.

Feriados Restantes para el Resto de 2025

A continuación, se presentan los feriados importantes que quedan para el año:

Mayo

  • 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)
  • 2 de mayo: día no laborable puente
  • 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)

Junio

  • 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (feriado trasladable)
  • 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)

Julio

  • 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)

Agosto

  • 15 de agosto: día no laborable puente
  • 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)

Octubre

  • 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)

Noviembre

  • 21 de noviembre: día no laborable puente
  • 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (feriado trasladable)

Diciembre

  • 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
  • 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)

Conocer estas diferencias y regulaciones es esencial para empleados y empleadores. Mantente informado sobre tus derechos laborales y las condiciones de pago en estos días especiales. ¡No dudes en compartir esta información con tus colegas para garantizar que todos estén al tanto!

Rafael Cockell

Administrador, con posgrado en Marketing Digital. Aproximadamente 4 años de experiencia en redacción de contenidos para la web.

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