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Desigualdad Comercial y Aranceles Internacionales en Buenos Aires

El reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en el caso Zuccardi ha generado intensas reacciones en los ámbitos empresarial, mediático y académico. Este caso ha desatado diagnósticos apocalípticos sobre un supuesto avance judicial contra las empresas familiares y la inseguridad jurídica. Sin embargo, la Corte se limitó a aplicar el derecho vigente ante hechos contundentes y a una violación clara de normas inderogables.

A menudo se habla de seguridad jurídica, pero raramente se analiza cómo se solidifica. Esta consigna se invoca frecuentemente a conveniencia del poder económico o mediático, sin considerar su verdadero significado. La seguridad jurídica no debe servir únicamente a los sectores más poderosos; debe estar anclada en la previsibilidad, legalidad y respeto de los derechos inderogables. Defender la vigencia de normas de orden público, como la porción legítima en materia sucesoria, es esencial para garantizar la seguridad jurídica.

En el caso “Zuccardi” los herederos se disputan la bodega.

El Código Civil y Comercial y la Porción Legítima

El Código Civil y Comercial de la Nación establece límites a la libertad de disponer de los bienes por causa de muerte. Este código protege a los herederos forzosos mediante la figura de la porción legítima, que reserva obligatoriamente una parte del patrimonio para hijos, cónyuge y, en ciertos casos, progenitores. Antes de la vigencia del actual código en 2015, esta porción representaba el 33% de los bienes, y hoy, con leves ajustes, ese espíritu se mantiene intacto.

Este límite no es un mero capricho legislativo; es un pilar del derecho civil europeo que busca preservar los derechos de ciertos integrantes del núcleo familiar y garantizar una distribución equitativa de los bienes. Si una disposición vulnera este mínimo, la persona afectada puede recurrir a la acción de reducción, regulada en los artículos 2447 a 2464 del Código.

Desde un punto de vista doctrinario, la porción legítima cumple una función social al impedir que el poder económico o las relaciones de dependencia dentro de la familia se conviertan en herramientas de exclusión. El derecho sucesorio no solo protege bienes, sino también vínculos y expectativas legítimas.

Controversia en el Caso Zuccardi

La controversia en el caso Zuccardi surgió a raíz de una donación realizada por Alberto Zuccardi a su hijo varón, José, quien recibió el 87% de las acciones de la empresa familiar, dejando a sus hijas, María Cristina y Ema, prácticamente excluidas de la participación patrimonial. Uno de los argumentos en el expediente fue que María Cristina era muy rebelde, una expresión cargada de juicio moral y estereotipos de género que remiten más al siglo XIX que al presente.

No se trata de beneficiar a una mujer por su condición de tal; el razonamiento jurídico sería idéntico si el heredero vulnerado fuera un hijo varón. El eje del debate está en el respeto al orden público sucesorio y en la defensa de derechos legítimos. Es fundamental aplicar una perspectiva de género, como exige la Ley 26.485 y diversos tratados internacionales, para garantizar la equidad.

La Proyección del Fallo hacia el Futuro

La Corte de Mendoza, lejos de innovar o forzar el marco normativo, actuó en línea con los principios constitucionales vigentes en Argentina. En otros países con fuertes estructuras familiares empresariales, como España o Italia, la porción legítima sigue siendo esencial para la equidad sucesoria. En Francia, por ejemplo, los hijos no pueden ser privados de su parte legítima salvo causas muy graves.

Defender este fallo no es ir contra la empresa ni contra la familia; es reafirmar que, en un Estado de derecho, los derechos de los herederos forzosos no pueden estar sujetos al arbitrio del poder económico. El fallo de la Corte mendocina marca una proyección hacia el futuro, donde se espera que más tribunales actúen con sensibilidad jurídica y una perspectiva de equidad.

En tiempos de recomposición de derechos y revisión de prácticas empresariales, es esencial garantizar que todos y todas estemos verdaderamente bajo el mismo derecho.

Abogada especialista en derecho comercial y consultora de empresas familiares

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