Diferencia entre agentes de retención y percepción de los empleadores
El régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, según la ley 27743, permite a los contribuyentes y responsables que se acojan a él, regularizar obligaciones vencidas hasta el 31 de marzo de 2024. Este proceso ofrece distintos beneficios dependiendo de la modalidad de adhesión y del tipo de deuda que se regularice.
Entre los aspectos importantes a considerar están los supuestos excluidos de esta normativa, particularmente en relación con los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y que hayan llevado la causa a juicio oral por la comisión de delitos fiscales. Este tema ha sido objeto de análisis en jurisprudencia reciente.

Contexto de la regularización
En un caso específico, el objeto procesal se centró en la presunta omisión de depósito de las retenciones realizadas a los empleados de una empresa, dentro de los plazos establecidos. Al plantearse la posibilidad de extinguir la acción penal mediante la moratoria de la ley 27743, la AFIP se opuso, argumentando que la situación del imputado se encontraba entre las exclusiones del artículo 4, dado su estatus como agente de retención con procesamiento firme.
A pesar de que las obligaciones fiscales fueron saldadas por el responsable solidario en conformidad con la ley 27743, la AFIP solicitó el rechazo de la solicitud de extinción, basándose en la objeción de que el imputado pertenecía a las exclusiones mencionadas.
Sentencia del TOPE Nº 1
La sentencia analizó la norma legal y subrayó que la mención de agentes de retención y percepción incluye las conductas necesarias para que la norma se aplique. Esta diferenciación se ha establecido claramente entre los agentes de retención o percepción de recursos de la seguridad social y los empleadores.
La ley ha evolucionado, y con la reforma de la ley 26063 se introdujo una distinción clara que se ha mantenido en normativas posteriores. Esta distinción es crucial, ya que incluir a los empleadores en la exclusión significaría ampliar indebidamente el alcance de la ley, lo que contravendría el principio de legalidad.
Por lo tanto, el artículo 4º inciso m) de la ley 27743 se aplica exclusivamente a agentes de retención y percepción, excluyendo a los empleadores. Esta interpretación está en línea con la doctrina de la Corte, que enfatiza la importancia de seguir la intención del legislador y aplicar la norma tal como fue concebida.
En el caso analizado, el imputado no se encuentra excluido, ya que se trata de un empleador y no de un agente de retención o percepción.
Es fundamental comprender esta distinción, ya que afecta la interpretación de la ley y la aplicación de las normas fiscales en casos de regularización de obligaciones tributarias.